Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 28 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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en emergencia como consecuencia de los fenómenos climatológicos que viene atravesando nuestro país; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación del procedimiento TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Apruébese la exoneración en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial", contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos. Artículo 2.- Régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia como consecuencia de fenómenos climatológicos Establézcase un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de fenómenos climatológicos, en los siguientes términos: 2.1 Las solicitudes de marcas colectivas presentadas por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo Nº 1075, dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud. 2.2 La autoridad nacional competente tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de marcas colectivas presentadas por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos. Artículo 3.- Vigencia Las exoneraciones, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas establecidos en los artículos precedentes tienen un plazo de vigencia de un (1) año contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1559075-1

Designan miembros Consultiva Ambiental

de

la

Comisión

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2017-PCM Lima, 25 de agosto del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, la Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente, cuya función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad; Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la conformación, forma de designación, número de miembros y funcionamiento de la Comisión Consultiva Ambiental son establecidos por el reglamento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva Ambiental, el cual establece en su artículo 7 que la Comisión Consultiva Ambiental está integrada por el/la Ministro/a del Ambiente o su representante, quien la preside; y no menos de ocho (8) ni más de doce (12) profesionales y/o especialistas, los mismos que son designados por Resolución Suprema, previa invitación de el/la Ministro/a del Ambiente; precisando que la naturaleza de los servicios de los miembros integrantes de la Comisión Consultiva Ambiental es de confianza y ad-honorem, no inhabilitándose para el desempeño de función o cargo público o privado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2009-MINAM, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio del Ambiente, creada por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, resulta conveniente dar por concluidas las designaciones realizadas mediante la Resolución Suprema Nº 005-2009-MINAM y designar a los nuevos miembros de la Comisión Consultiva Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 201-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones realizadas mediante Resolución Suprema Nº

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