Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 28 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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9. Autorizar la prestación del servicio, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, y de las rutas de transporte urbano donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte. 10. Realizar las acciones fiscalizadoras mediante supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento. 11. Identificar a los vehículos menores, estableciendo las características de identificación de estos vehículos y la de sus conductores, con el objeto de ordenar el servicio, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios, así como proyectar una nueva imagen de los transportistas del distrito. 12. Numerar correlativamente a los vehículos menores que prestan el servicio de pasajeros en el distrito, según el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado por la Municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I REGISTRO Y AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Para prestar el servicio especial, se requiere haber obtenido de la Municipalidad el Permiso de Operación, Autorización del paradero y el Sticker correspondiente. Artículo 10º.- El Permiso de Operación será otorgada a la(s) persona(s) jurídica(s) en la(s) zona(s) de trabajo(s) y paradero(s) autorizado(s), utilizando para ello los criterios de igualdad de condiciones y de oportunidades; y, cuando existan varios postores interesados en lo antes mencionado, para asignar el servicio, se tendrá en cuenta en estricto orden de prelación, los siguientes aspectos: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio especial en el distrito, o de solicitud presentada. b) Mejor cumplimiento, optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c) Mejores condiciones y características de los vehículos menores. d) Prioridad a los que únicamente prestan servicio en el Distrito. e) Que la mayoría de sus conductores y propietarios sean residentes del distrito, demostrado con la dirección domiciliaria en el DNI. f) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. Artículo 11º.- Las personas jurídicas, para prestar el servicio y obtener el Permiso de Operación, deberán realizar el trámite de registro y autorización cumpliendo los requisitos siguientes: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde, indicando la razón social, registro único del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. b) Copia de la ficha literal registral o partida electrónica actualizada de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. c) Copia de la vigencia de poderes del representante legal de la persona jurídica no mayor a quince (15) días calendario de presentada la solicitud. d) Copia del registro único del contribuyente activo, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. e) Relación de propietarios y conductores. f) Relación de los integrantes de la junta directiva vigente, que contengan la anotación de nombres y apellidos, cargos y número del documento nacional de identidad o carné de identificación personal y domicilio actual; además, deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identidad (vigente). g) Relación de vehículos menores que contengan los números de placa de rodaje, marca, modelo, año, número de identificación vehicular (VIN) o chasis/serie, número

de motor, nombres y apellidos del propietario, número del documento nacional de identidad del propietario, domicilio actual de los propietarios de cada vehículo; además deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identidad. h) Copia de las tarjetas de propiedad de cada vehículo los cuales son otorgados por SUNARP. i) Copia del CAT o SOAT vigente de cada vehículo. j) Relación de conductores que contenga Documento Nacional de Identidad, domicilio actual; además deberán presentar copia de sus Documentos Nacionales de Identidad vigente. k) Copia de las licencias de conducir BII-C de cada conductor, las cuales debe estar vigentes. l) Plano o croquis de ubicación y localización de paraderos. m) Pago del Derecho correspondientes a: - Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. - Inspección técnica por paradero. - Constatación de características por cada vehículo menor. Todos los documentos en copias serán presentados fedateadas. Artículo 12º.- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. El personal de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, verificará la documentación y realizará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y efectuará la constatación de características de los vehículos menores de la persona jurídica, para lo cual la persona jurídica deberá aprobar en la constatación de características como mínimo el 80% de la flota requerida del paradero solicitado. Artículo 13º.- Una vez cumplidos y presentados los requisitos exigidos en el artículo 11°, con el informe favorable o desfavorable de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá la Resolución correspondiente otorgando o denegando el Permiso de Operación. Se debe tener en cuenta que dicha solicitud está sujeta a evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que se otorga a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de seis (6) años, las autorizaciones respectivas anexas y conexas caducarán conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 15º.- La sola presentación de la solicitud con los requisitos no autoriza a prestar el servicio. Artículo 16º.- La persona jurídica podrá modificar e incrementar su flota vehicular y/o la relación de conductores y paraderos, para tal efecto presentará la solicitud correspondiente. La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial evaluara la solicitud y emitirá el informe favorable o desfavorable, y en el plazo de treinta (30) días hábiles, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución correspondiente aprobando o denegando lo solicitado. El procedimiento de incremento de la flota vehicular está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 17º.- El Permiso de Operación para el servicio especial será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. Artículo 18º.- El Permiso de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: a) La ubicación de paradero (s) autorizado (s). b) El nombre y domicilio de la persona jurídica autorizada. c) Número de Resolución que otorga el Permiso de Operación. d) Cantidad de unidades. e) La zona de trabajo donde brindara el servicio especial. f) Fecha de emisión y de caducidad del Permiso de Operación.

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