Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

23. PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 24. PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar el servicio de transporte de vehículos menores. 25. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 26. PÓLIZA DE SEGURO.- Es el certificado y calcomanía expendidas por una empresa de Seguro o Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito AFOCAT, que cubre los riesgos y coberturas según lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT). 27. REINCIDENTE: Persona que luego de haber sido sancionado comete otra infracción igual o de similar naturaleza, en un lapso de 30 días. 28. PERMISO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible (Resolución Gerencial) otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad edil, que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio dentro de la jurisdicción del distrito, que incluye además la autorización de paradero/s, flota vehicular y zona/s de trabajo/s, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 29. SERVICIO.- Es el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, prestados por una persona jurídica autorizada. 30. STICKER.- Distintivo plastificado codificado impreso con la descripción del vehículo autorizado, otorgado por la municipalidad distrital, que será colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo. 31. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio, solicita a la municipalidad que otorgó el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o más vehículos menores. 32. VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOTAXI).Son los vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros. Los vehículos menores deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en la presente Ordenanza. 33. ZONA DE TRABAJO: Es un área territorial determinada y delimitada por vías, que es autorizada por la municipalidad distrital a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación para la prestación del servicio. Los paraderos autorizados a los vehículos del servicio se encuentran dentro de la zona de trabajo. 34. ZONA DE EMBARQUE: Es el espacio de la vía pública técnicamente adecuado y autorizado por la municipalidad distrital, con el objeto de que la persona jurídica que presta el servicio especial, pueda estacionar hasta tres (03) vehículos a la espera de pasajeros, esta zona podrá estar ubicada hasta 80 metros de distancia de sus paraderos autorizados. Asimismo, en caso de centros comerciales la zona de embarque autorizada por la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, podrá ser utilizada por cualquier vehículo que pertenezca a una Empresa y/o Asociación autorizada; pudiéndose estacionar más de un vehículo menor, los cuales tendrán que estar ubicados dentro de los cajones señalizados por esta entidad edil.

CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 8º.- Es competencia de la Municipalidad: 1. Otorgar el Permiso de Operación, Autorización de Paradero y Sticker a la persona jurídica dedicada al servicio y que cumplan con los requisitos establecido en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar, cancelar y denegar autorizaciones; asimismo, otorgar la Autorización de Paraderos otorgados a la persona jurídica. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio. 4. Realizar anualmente la constatación de características a los vehículos menores dedicados a prestar el servicio. Los vehículos que integran la flota de la persona jurídica de transporte deberán aprobar la constatación de características de acuerdo al Permiso de Operación por paradero autorizado, hasta que se implemente las revisiones técnicas observando los siguientes requisitos y parámetros técnicos: Requisitos: a) Copia de la tarjeta de propiedad. b) Copia del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro). c) Copia del DNI del propietario vigente. d) Copia de la licencia de conducir y DNI del conductor vigente. e) Recibo de pago por derecho de Constatación de Características por cada vehículo menor. Parámetros Técnicos Parte Frontal: Cada unidad de la persona jurídica deberá contar en la parte frontal de la unidad con el nombre de la persona jurídica, así como el número de unidad autorizada colocado en el casquete de la unidad (este número será generado y otorgado por la municipalidad), claramente visible. En el parabrisas llevará el Sticker Vehicular de la Municipalidad, parte interna superior derecha. No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor, ni lunas o micas que se encuentren deterioradas. Parte Interna: En el toldo o similar del espaldar del conductor, deberá visualizarse por el pasajero el número de placa de la unidad y el nombre de la persona jurídica. Parte Posterior: En la parte posterior se identificará el nombre de la persona jurídica autorizada así como el número de placa de rodaje autorizada, siendo las siguientes medidas: 30 cm de alto por 60 cm de largo; asimismo, en las puertas de pasajeros se deberá colocar el número correlativo, siendo sus medidas 20 cm de alto por 30 cm de largo; en ambos casos los números deberán ir con un fondo de color amarillo y ser números arábigos, claros y legibles, de color negro, en el lado izquierdo, el código del paradero donde presta el servicio. 5. Autorizar el color y los distintivos de identificación para la flota vehicular, de cada una de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio. 6. Determinar la cantidad de vehículos menores y de personas jurídicas que prestarán el servicio especial en el distrito, según lo establecido en el Estudio Técnico Plan Regulador para la Prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado por la municipalidad. 7. Organizar el programa anual de educación y seguridad vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación de servicio, dictadas por las instituciones especializadas y autorizadas por la Municipalidad. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en los artículos 25º, 26º y 27º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y las condiciones de las autorizaciones del servicio, otorgadas a través del Permiso de Operación, las cuales podrán llegar hasta la cancelación del mismo.

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