Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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g) Firma del funcionario competente.

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 19º.- El Permiso de Operación será cancelado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por la comisión de las siguientes infracciones: a) Por admitir y/o permitir la persona jurídica autorizada, la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s). b) Por admitir y/o permitir la persona jurídica autorizada, la prestación del servicio especial con vehículo(s) modificado(s). c) Abandonar o no prestar el servicio especial por cinco (05) días consecutivos en el paradero autorizado sin que medie causa justificada; de contar con más de un paradero se cancelará la autorización del paradero en el cual se haya abandonado la prestación del servicio especial, la constatación será efectuada por representante(s) y/o personal autorizado por la Municipalidad. d) Transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación o la autorización del paradero otorgado por la municipalidad. e) Por no presentarse a la constatación de características en forma anual, en la primera fecha señalada por la Subgerencia de Transporte, Tránsito, y Seguridad Vial, con el mínimo del 50% de la flota. f) Por no aprobar la constatación de características con el 80% de la flota requerida como mínimo por cada paradero autorizado, teniendo en cuenta obligatoriamente lo siguiente: 1.- Si la persona jurídica autorizada no cumple con aprobar el 80% de la flota requerida en el primer acto de revisión, se le concederá un plazo de (8) días hábiles más para que subsane sus observaciones, siendo este el segundo acto de revisión, de no lograr subsanar sus observaciones en su totalidad, se le concederá (5) días hábiles más como último acto, en cuyo caso de no cumplir, se procederá a la baja del paradero. Es decir contara con tres únicos actos de revisión. 2.- Si la persona jurídica contara con un solo paradero autorizado y este no logre aprobar el 80% de la flota requerida teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se cancelará la Resolución de Operación. g) Por negarse a participar y/o asistir al curso de Seguridad Vial dirigido a los conductores, programado por la Municipalidad. Con el mínimo del 80% de conductores de la flota vehicular autorizada por cada paradero. h) Por permitir que menores de edad y/o conductores sin licencia de conducir BII-C, presten el Servicio Especial. En una primera oportunidad se le hará llegar una amonestación escrita, de volver a acontecer el mismo hecho se configurara la infracción. i) Por invadir paraderos autorizados a otra persona jurídica, comprobado con constatación por tres (03) días consecutivos por personal autorizado de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo 20º.- La renovación del permiso de operación es automática por igual periodo a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la municipalidad como las indicadas en el artículo precedente y cumplan con los requisitos del artículo 11° y el pago del derecho correspondiente a: - Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. - Inspección técnica por paradero. - Constatación de características por cada vehículo menor. La renovación del Permiso de Operación será otorgada a través de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe técnico de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, debiendo la persona jurídica solicitarla dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha vencimiento. La Vigencia del Sticker municipal será de un (01) año. Artículo 21º.- Requisitos para obtener duplicado de Sticker:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando que solicita el duplicado de Sticker, donde este considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario. b) Recibo de pago por derecho de duplicado de Sticker. c) Declaración Jurada por la pérdida o robo del Sticker o devolución del documento por encontrarse deteriorado. El procedimiento está sujeto a aprobación automática y es otorgado por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 22º.- Requisitos para el incremento de vehículos menores: El presente artículo se aplicará de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado. a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del vehículo, donde este considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario del nuevo vehículo menor. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad. c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo. e) Copia de la Carta Libre. f) Pago de los derechos administrativos según el procedimiento: - Incremento de vehículo menor - Constatación de Características por cada vehículo menor. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 23º.- Requisitos para el incremento de conductores: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del conductor, donde este considerado los apellidos y nombres del conductor. b) Carta Libre del conductor. c) Copia simple de la licencia de conducir d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del conductor del vehículo. e) Recibo de pago por el derecho correspondiente. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 24º.- Requisitos para la sustitución e inclusión de vehículos menores: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando la sustitución del vehículo, considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario; del vehículo menor que va a reemplazar. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad. c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del documento nacional de identidad del propietario del vehículo. e) Recibo de pago del derecho correspondiente*. f) Constancia de baja del vehículo a retirar. g) Copia de la Carta Libre. * Incluye constatación de características y sticker. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 25º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados:

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