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5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2017 El Peruano / SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presen Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1558811-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2017-EF/50 Lima, 25 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modi fi cada por las Leyes Nºs 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cio Nº 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 06-2017-SUNAT/1V0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el O fi cio Nº 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JULIO DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0036049698 ALTO SELVA ALEGRE 0.0114212065 CAYMA 0.0140541731 CERRO COLORADO 0.0502886930 CHARACATO 0.0041969794 CHIGUATA 0.0016116702 JACOBO HUNTER 0.0059337647 LA JOYA 0.0160134524 MARIANO MELGAR 0.0086459617 MIRAFLORES 0.0059920402 MOLLEBAYA 0.0011559020 PAUCAR PATA 0.0174833141 POCSI 0.0002925267