Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

k) Contar con parachoque posterior. l) Contar con luces de posición, direccionales y de freno que cumplan los requisitos técnicos estipulados en el Reglamento Nacional de Vehículos. m) El parabrisas debe ser de seguridad no astillable (vidrio templado). n) Las unidades de vehículo menor deberán contar con luz blanca en la cabina del pasajero, a fin que en la noche se pueda visualizar a las personas que hacen uso del vehículo. o) Las unidades de vehículo menores solo podrán tener autorradios y altoparlantes los cuales no deben tener pantalla; prohibiéndose el uso de audiovisuales tales como televisores, DVD portátiles o algún tipo de equipo que tenga pantalla. p) Las unidades autorizadas deberán estar pintadas con los siguientes colores: - Fibra o lona de color blanco, con chasis de color verde. Artículo 36º.- Los vehículos menores no deben exceder del número de pasajeros ni de la carga útil consignados en la tarjeta de propiedad. Artículo 37º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las personas jurídicas autorizadas, sin perjuicio de su flota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes características y especificaciones técnicas:
Categoría del Vehículo Medidas (Largo, ancho, alto) Cinturones de Seguridad L5 De acuerdo al fabricante Alternativamente puede tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. Petróleo, gasolina, GLP, GNV, eléctrico o Panel Solar.

f) El representante legal de la persona jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se les remitirá las comunicaciones y notificaciones pertinentes. g) La persona jurídica hará que sus propietarios y conductores de vehículos menores cumplan anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificación de la persona jurídica según lo establecido por la presente Ordenanza. i) La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza y demás dispositivos municipales, entre sus afiliados. j) Participar en los programas anuales de educación y seguridad vial, los cuales son organizados por la Municipalidad, y dictados por las Instituciones y/ o Escuelas autorizadas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. k) La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe el lavado y el mantenimiento del vehículo y otros actos que alteran la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. l) La persona jurídica deberá remitir a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la documentación que permita mantener actualizado el registro de vehículos menores, conductores y de la misma persona jurídica autorizada. m) Uniformar a los conductores autorizados de la forma siguiente: Verano: polo pique (el color lo dispondrá la persona jurídica) y pantalón jean Invierno: camisa, celeste; pantalón, oscuro (negro, azul); En ambas estaciones se utilizara el chaleco color azul en el cual deberá tener en la parte de atrás el nombre y logotipo de la persona jurídica a la que pertenece. n) No deberá permitir integrar a su flota a los vehículos que se encuentren en mal estado técnico y mecánico, bajo responsabilidad de la persona jurídica. o) La numeración correlativa deberá estar ubicada en el casquete y en la parte posterior deberá estar colocado la placa de rodaje del vehículo menor autorizado. p) Solicitar al o a los propietarios su carta libre, la cual es emitida por el gerente y/o presidente de la persona jurídica del cual se retira. q) Será responsable solidariamente con los conductores y/o propietarios reincidentes en la comisión de infracciones. CAPÍTULO II CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO Artículo 39º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes: a) Ser afiliado a una persona jurídica autorizada. b) Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, CAT O SOAT vigente y su Carnet de Educación y Seguridad Vial. c) Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. d) Transportar sólo el número de pasajeros que indica la tarjeta de propiedad. e) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. f) No realizar maniobras temerarias con el vehículo menor. g) No conducir el vehículo en estado de ebriedad y/o encontrándose bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Por incumplimiento el conductor será derivado a la dependencia policial más cercana, y será sancionado conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Tránsito. h) No estacionar el vehículo menor en lugares no autorizados, asimismo donde interrumpan el libre tránsito ya sea vehicular y/o peatonal.

Combustible

Instrumentos e indicadores para Velocímetro y odómetro. Luces de posición, control de operación direccionales y de freno. Retrovisores Debe contar con espejos retrovisores un (1) dentro y dos (2) en ambos lados de la cabina del conductor, visibles desde la montura. Dos (2) puertas como mínimo Debe estar pintado con los colores autorizados, de manera uniforme: según diseño de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, conforme al literal p) del artículo 35° de la presente Ordenanza.

Puertas Color

TÍTULO IV OBLIGACIONES CAPÍTULO I PERSONA JURÍDICA Artículo 38º.- Son obligaciones de la persona jurídica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial con la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación, las cuales deberán contar con Sticker. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, Carnet de Educación y Seguridad Vial y CAT O SOAT vigente. d) Mantener vigente el Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT) o el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). e) Efectuar un control estricto de los paraderos autorizados.

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