Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 28 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, donde este considerando el Número de Placa de Rodaje, Apellidos y Nombres del propietario del vehículo. b) Devolución del Sticker de Identificación Municipal o Declaración Jurada correspondiente. c) Carta de Baja del vehículo por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 26º.- Requisitos para retirar o dar de baja a los conductores autorizados: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, del conductor, donde este considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo, apellidos y nombres del conductor. b) Carta de Baja del conductor por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Y VÍAS Artículo 27º.- Solo se otorgarán paraderos que se encuentren contemplados obligatoriamente en el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Miraflores aprobado. El Estudio Técnico - Plan Regulador de Transporte en Vehículos Menores para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, tendrá en cuenta las siguientes condiciones técnicas: a) Necesidad del Servicio. b) Zonificación del distrito. c) Demanda de desplazamiento de los usuarios, d) Seguridad de pasajeros y transeúntes. e) Oferta existente de vehículos menores. Artículo 28º.- La distancia mínima entre paraderos será de cien (100) metros, salvo que el Estudio Técnico Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores aprobado, determine la necesidad de autorizar otro en una distancia menor. También se podrá asignar un paradero hasta un máximo de cuatro personas jurídicas autorizadas, previo convenio de las partes, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan con la respectiva evaluación de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Dicho pedido puede hacerse antes o después de haberse otorgado el paradero a la persona jurídica autorizada, la flota en conjunto no debe exceder del permitido en el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 29º.- Los paraderos ubicados en centros comerciales podrán ser utilizados por cualquier vehículo que pertenezca a una persona jurídica autorizada, los cuales tendrán que estar ubicados dentro de los cajones señalizados por esta entidad edil, en caso que hubiese algún paradero autorizado a una persona jurídica en algún centro comercial, a la fecha de aprobada la presente Ordenanza, con el fin de no perjudicar los derechos ganados, este seguirá vigente hasta la fecha que indique la Resolución con la cual le fue autorizado. Artículo 30º.- La señalización de los paraderos autorizados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios técnicos que efectúe el personal de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

En los paraderos autorizados se instalarán señales verticales, donde estará consignado el nombre de la empresa y/o Asociación, el código de paradero y zona de trabajo. Artículo 31º.- En caso de zonas de trabajo contiguas, donde existe continuidad de vía y el pasajero o usuario tiene como destino fuera de la zona de trabajo autorizado para el vehículo menor, podrá dejar al pasajero y regresar a su respectiva zona de trabajo, pudiéndose abordar pasajeros en el retorno a su zona de trabajo autorizado, siendo sancionado aquel vehículo menor que esté estacionado a la espera de pasajeros en zona de trabajo no autorizado. Artículo 32º.- Para la autorización de la zona de embarque se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde realizando el pedido. b) Presentar un estudio técnico que sustente la factibilidad de la zona de embarque el cual contendrá elementos y criterios técnicos. c) Adjuntar croquis de la propuesta de ubicación de la (las) zona (s) de Embarque(s). d) No exceder los 80 metros desde uno de sus paraderos autorizados. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 33°.- Para la autorización de paradero(s) deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde mediante el cual se señalan elementos y criterios que sustenten el petitorio. b) Relación de paradero(s) propuesto (s) indicando su ubicación física, el(los) mismo(s) que se encontrara(n) autorizados para prestar el servicio en el distrito. c) Croquis de la propuesta de ubicación del(los) paradero(s). d) Pago de los siguientes derechos administrativos. - Autorización de paradero. - Constatación de Características por cada vehículo menor. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 34º.- Está prohibido prestar el servicio en la vía expresa, como la carretera Panamericana Sur. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Artículo 35º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio deben reunir los siguientes requisitos: a) Los estándares básicos de orden técnico. b) El chasis y los asientos en buen estado de conservación, así como las demás características consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular, por lo cual el vehículo menor no deberá ser modificado. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d) Llevar cobertor (máscara delantera), Linterna en buen estado de uso y botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementados para su uso. e) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. f) Contar con cinturones, alternativamente puede tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. g) Permitir la visibilidad del pasajero y no tener lunas polarizadas. h) Debe ser de categoría L5. i) Tener láminas retroreflectivas que cumplan los requisitos técnicos aprobados por el Reglamento Nacional de Tránsito j) Contar con retrovisores izquierdo y derecho.

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