Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

005-2009-MINAM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Ambiental a las siguientes personas: - NICOLE EDEL LAURE MARIE BERNEX WEISS DE FALEN - CARLOS ALBERTO AMAT Y LEON CHAVEZ - PEDRO MIGUEL SCHIAFFINO SALAZAR - ANA MARIELA LEONOR GOYENECHEA BASADRE - MAURICIO EDUARDO RAUL PARDON OJEDA - VICTOR DOMINGO ZAMBRANO GONZALES - CARLOS MIGUEL HEEREN RAMOS - CESAR LEONIDAS GAMBOA BALBIN - LUIS GERARDO ESPINEL CUBA Artículo 3.- Los ex Ministros del Ambiente podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión Consultiva Ambiental por el Presidente de la misma. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1559075-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente de diversos departamentos de Francia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 10 de agosto de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante decreto supremo N° 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto

en el Titulo IV de la Ley N° 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 273-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, a través del Informe del visto, se señala que de acuerdo a la información del Portal de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE sobre la Influenza Aviar, los episodios de la enfermedad continúan y que al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de Influenza Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, se recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza aviar procedentes de los siguientes departamentos de Francia: Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Lot, Haute-Garonne, Tarn, Lot- et-Garonne, Aveyron, Nord, Deux-Sèvres; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, HautesPyrénées, Lot, Haute-Garonne, Tarn, Lot-et-Garonne, Aveyron, Nord, Deux- Sèvres de Francia. Artículo 2º.- Cancélese todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en los artículos precedentes de la presente Resolución. Quedando exceptuados los permisos sanitarios de importación que amparen mercancías que se encuentren en tránsito con destino al Perú, las cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3°.- De acuerdo con la información que se reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de Francia, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.