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15 NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2017 El Peruano / d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ordenanza N° 341 - Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. f) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos. g) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. h) Ordenanza 1693-2013-MML - Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. (artículos 9° al 21°). i) Decreto Legislativo N° 1216, Que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que brindan el servicio especial, en vías del distrito. Artículo 5°.- El vehículo menor será autorizado para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. La municipalidad no entregará ningún permiso especial para particulares. Los Inspectores Municipales de Transporte de la municipalidad que detectaran alguna infracción de tránsito o algún acto delictivo, pondrán a disposición de la autoridad competente al infractor. Artículo 6.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer las condiciones adecuadas en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, mejorando y garantizando la calidad de las mismas en concordancia con las normas legales vigentes. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 7º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: 1. BAJA DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que otorgó el referido permiso, el retiro de uno o más vehículos menores. 2. CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identi fi cación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor. 3. CARNET DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es el documento tipo Fotocheck otorgado a los conductores por la institución y/ o escuela que dictó el curso de educación y seguridad vial a los conductores, la cual debe ser autorizada y refrendada por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad. 4. CARTA LIBRE.- Documento que acredita que el conductor y/o propietario no tiene ningún impedimento de pertenecer a otra persona jurídica, por su buena conducta. 5. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- Es autónoma, está conformada por tres miembros de la comisión de regidores de transporte, o por tres miembros de la comisión que haga sus funciones, por tres representantes acreditados por la PNP del distrito y por tres representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio. 6. CONDUCTOR.- Persona cali fi cada autorizada por la municipalidad, la cual está facultada a prestar servicio en el vehículo menor. 7. CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es la veri fi cación de las condiciones básicas y operatividad de carácter técnico de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior, que deben cumplir para la realización optima del servicio; así como de las condiciones técnicas de seguridad y medio ambiente, que deben cumplir. 8. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio, dictadas por las instituciones y/o escuelas autorizadas por la municipalidad. 9. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Es el local propio o alquilado por la municipalidad para el internamiento de los vehículos por haber incurrido los conductores y/o propietarios en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los vehículos menores. 10. ESTUDIO TÉCNICO - PLAN REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Es un estudio que determina la cantidad de vehículos menores, número de paraderos, zonas de trabajo y demanda de pasajeros, elaborado por instituciones especializadas en materia de transporte, el cual es aprobado por la municipalidad a través de un Decreto de Alcaldía. 11. FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio. 12. INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad que le apruebe la inclusión de vehículo(s) menor (es) en una cantidad que no exceda a la fl ota requerida para el servicio, permitida por el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores. 13. INCREMENTO DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio solicita a la municipalidad, el incremento de vehículo(s) menor(es) de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado. 14. INFORMAL.- persona jurídica, conductor y/o vehículo menor que no se encuentra autorizado por la municipalidad. 15. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada y acreditada por la municipalidad, con facultad para supervisar, fi scalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio en la jurisdicción del distrito. 16. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría BII-C. 17. MUNICIPALIDAD.- Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. 18. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de cali fi cación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio en una misma zona de trabajo y/o paradero. 19. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHÍCULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas autorizadas por la municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos de 40% del total de personas jurídicas autorizadas. 20. PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Constancia de haber cometido el conductor y/o propietario y/o persona jurídica o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. 21. PARADERO.- Zona de la vía pública técnicamente califi cada, autorizada por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros, el cual está contemplado en el Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado. 22. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido.