Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO SETIEMBRE 2017

3

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30654
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

2. ENTRENAMIENTO DE EJERCICIO COMBINADO CONJUNTO (JCET) CON EL GRUPO DE FUERZAS ESPECIALES (GRUFE) DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ Objetivo Lugares Fecha de inicio Tiempo de permanencia Instituciones involucradas País participante Tipo de unidad participante Cantidad de personal Entrenamiento de Operaciones Especiales con el Grupo de Fuerzas Especiales (GRUFE) Lima, Callao, Arequipa, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac 1 de setiembre de 2017 30 días Fuerza Aérea del Perú Estados Unidos de América Escuadrón de Tácticas Especiales 12 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 14 fusiles M4 (5.56mm) 14 cañones cortos para fusil M4 (5.56mm) 14 pistolas M9 14 pistolas Glock 5 ametralladoras M240 4 ametralladoras M249 (5.56mm) 2 ametralladoras MK48 2 lanzagranadas M320 2 morteros (60mm) 2 fusiles Sniper M2010 6 fusiles SCAR 2 fusiles M110 2 fusiles M107 2 escopetas

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30531, RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, EN EL EXTREMO REFERIDO AL MES DE SETIEMBRE DE 2017
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, a fin de adicionar una nueva actividad en el extremo referido al mes de setiembre de 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de la actividad operacional a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de agosto de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

Tipo y cantidad de armas

1559600-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2017 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 4 que es deber del Estado, proteger especialmente al niño, lo cual se encuentra acorde a lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, que establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, entre otros, se considerará prioritario el principio del interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; en este marco, el artículo 17 de la Constitución Política establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02079-2009-PHC/ TC que constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, este debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas

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