Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

10.2 En caso se generen costos por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IRTP, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última. Artículo 11.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieren o incorporan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados. Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el 31 de marzo del 2018. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La huelga puede ser declarada ilegal por el Ministerio de Educación, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la Dirección Regional de Educación no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable. La huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo. El Ministerio de Educación puede verificar la suspensión del servicio educativo a nivel regional, en el marco de la supervisión de las actividades en materia educativa, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, debiendo obtener las constataciones respectivas, y comunica al Órgano de Control Institucional la inacción de la Dirección Regional de Educación o del Gobierno Regional para preservar la continuidad del servicio educativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1559600-2

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil; Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018 Fíjese en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018. Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público solo servirá como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al Año 2018, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0232014-EF. 2.3 Cuando se aprueben las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018
DECRETO SUPREMO Nº 087-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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