Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo N° 1 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión Pública de Emergencia", Anexo N° 2 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local ­ Proyecto de Inversión" y Anexo N° 3 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local - Actividades de Emergencia", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1559604-2

VISTOS, el Expediente Nº 0150836-2017, los Informes Nº 071-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UACAEBF y Nº 085-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UACAEBF de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 823-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU se aprobaron las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, estableciéndose su cronograma en el numeral 8 de las mismas, el cual precisa las fechas de cada una de las etapas de la referida Olimpiada; Que, con Oficio Nº 1370-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 071-2017-MINEDU-VMGPDIGEBR-UAC-AEBF, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 085-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBRUAC-AEBF, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar las fechas y horas establecidas en la segunda, tercera y cuarta etapa del cronograma e inscripción de las referidas bases, contemplado en el numeral 8 de las referidas Bases; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 18 de agosto de 2017, la fecha y hora de la prueba establecida para la segunda etapa; así como las fechas y horas de las actividades de la tercera y cuarta etapa establecidas en el numeral 8 del cronograma e inscripción de las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

EDUCACION
Modifican fechas y horas de prueba para segunda etapa y actividades de la tercera y cuarta etapa establecidas en las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, aprobadas por la R.VM. Nº 094-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 146-2017-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2017

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