Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (29/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2017 / El Peruano 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo N° 1 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión Pública de Emergencia”, Anexo N° 2 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local – Proyecto de Inversión” y Anexo N° 3 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local - Actividades de Emergencia”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las O fi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas 1559604-2 EDUCACION Modifican fechas y horas de prueba para segunda etapa y actividades de la tercera y cuarta etapa establecidas en las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, aprobadas por la R.VM. Nº 094-2017-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 146-2017-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2017VISTOS, el Expediente Nº 0150836-2017, los Informes Nº 071-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF y Nº 085-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 823-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU se aprobaron las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, estableciéndose su cronograma en el numeral 8 de las mismas, el cual precisa las fechas de cada una de las etapas de la referida Olimpiada; Que, con O fi cio Nº 1370-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 071-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 085-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car las fechas y horas establecidas en la segunda, tercera y cuarta etapa del cronograma e inscripción de las referidas bases, contemplado en el numeral 8 de las referidas Bases; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único .- Modi fi car, con e fi cacia al 18 de agosto de 2017, la fecha y hora de la prueba establecida para la segunda etapa; así como las fechas y horas de las actividades de la tercera y cuarta etapa establecidas en el numeral 8 del cronograma e inscripción de las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: