Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 7.- Destino de los descuentos

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3.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y según corresponda, para que, de ser necesario, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo. Artículo 4.- Del Control Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco (05) días siguientes de finalizado el mes: así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiera lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada verificación. Artículo 5.- De la Restitución del servicio educativo 5.1 La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas de publicado el presente dispositivo, bajo responsabilidad, debiendo informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de 24 horas de aprobado dicho plan. 5.2 Para la implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas, autorízase a la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, en caso de requerirlo, a suscribir directamente contrato de servicio docente excepcional, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Recuperación de Horas Efectivas utilizando el cuadro de mérito de proceso de contratación docente 2017, y solo en su defecto, contratar bajo dicha modalidad, docentes o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en docencia. La duración de dichos contratos se encuentra supeditada a la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas. La Dirección Regional de Educación respectiva informa al Ministerio de Educación sobre la implementación del Plan, dentro del plazo máximo de 24 horas del inicio de su ejecución, bajo responsabilidad. 5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación, con independencia de su ámbito de competencia, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo; a fin de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica a nivel nacional, que hayan sido afectadas por las Huelgas declaradas improcedentes o ilegales. 5.4 Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente artículo, la contratación de personal que se efectúe al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, queda exceptuada de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 y último párrafo del artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1057. 5.5 El Ministerio de Educación, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6.- Participación de las APAFAs Los padres de familia individualmente o a través de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y, a nivel nacional y regional, pueden solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento de la presente norma legal, y realizar las acciones correspondientes ante los órganos competentes.

7.1 Los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 de la presente norma, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar. 7.2 Para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos a los que se refiere el numeral precedente. 7.3 Para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para tal efecto, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1276 Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 7.4 Queda suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo. Artículo 8.- Ejecución de acciones para la continuidad del servicio educativo 8.1 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Educación, con independencia de su ámbito de competencia, a contratar directamente servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar la recuperación y continuidad del servicio educativo en favor de los estudiantes de Educación Básica de las Instituciones Educativas Públicas afectadas por las huelgas, independiente del nivel de gobierno. 8.2 Para dicho efecto, tales contrataciones constituyen un supuesto de contratación directa por situación de emergencia, resultándole aplicable las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes al supuesto a que se refiere el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 9.- Recursos Educativos 9.1 Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las disposiciones que resulten pertinentes a fin de transmitir a los estudiantes afectados por las huelgas, los contenidos educativos calendarizados para el año escolar 2017, pudiendo emplear para tal efecto, los recursos educativos que estime adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. 9.2 Los recursos educativos utilizados y las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para la evaluación de los aprendizajes alcanzados, son de obligatoria observancia por parte de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica afectadas por las huelgas. Artículo 10.- Difusión de contenido educativo a través del IRTP 10.1 Dispónese que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, difunde gratuitamente a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, los contenidos educativos que le proporcione el Ministerio de Educación.

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