Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 252-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la referida Comisión Multisectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo; Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Oficio N° 3572-2017 - INDECI - FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del FONDES, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de financiamiento aprobada mediante Acta N° 03 de fecha 19 de julio de 2017, entre otros, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00), para financiar diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia por el importe de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 988 542,00) a favor de la Municipalidad Provincial de Recuay, Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Municipalidad Distrital de Tupe, Municipalidad Provincial de Ucayali ­ Contamana y Municipalidad Distrital de Puinahua; un (01) Proyecto de Inversión por el importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 303 681,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo; y siete (07) Actividades de Emergencia por el importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 494 726,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los Gobiernos Locales citados en el considerando precedente, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00), de los cuales DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 12 292 223,00) corresponde a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 494 726,00) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los mismos que están destinados a financiar diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia y un (01) Proyecto de Inversión; así como siete (07) Actividades de Emergencia, respectivamente; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 0062017; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00) a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, un (01) Proyecto de Inversión y siete (07) Actividades de Emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 12 292 223,00 1 : Recursos Ordinarios 2 494 726,00 ------------------TOTAL INGRESOS 14 786 949,00 =========== EGRESOS: SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales En Soles

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 494 726,00 -----------------TOTAL EGRESOS 14 786 949,00 =========== 12 292 223,00

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