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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (29/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2017 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 252-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser fi nanciadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la referida Comisión Multisectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo; Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Ofi cio N° 3572-2017 - INDECI - FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del FONDES, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de fi nanciamiento aprobada mediante Acta N° 03 de fecha 19 de julio de 2017, entre otros, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00), para fi nanciar diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia por el importe de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 988 542,00) a favor de la Municipalidad Provincial de Recuay, Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Municipalidad Distrital de Tupe, Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana y Municipalidad Distrital de Puinahua; un (01) Proyecto de Inversión por el importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 303 681,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo; y siete (07) Actividades de Emergencia por el importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 494 726,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los Gobiernos Locales citados en el considerando precedente, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00), de los cuales DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 12 292 223,00) corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 494 726,00) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los mismos que están destinados a fi nanciar diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia y un (01) Proyecto de Inversión; así como siete (07) Actividades de Emergencia, respectivamente; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00) a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, un (01) Proyecto de Inversión y siete (07) Actividades de Emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 12 292 223,00 1 : Recursos Ordinarios 2 494 726,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 14 786 949,00 =========== EGRESOS: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 292 223,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 494 726,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 14 786 949,00 ===========