Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Ramón Mijail JAUREGUI Iparraguirre, CIP. 00072692, DNI. 45433186 y del Alférez de Fragata Pedro César MONTALVÁN Grijalba, CIP. 01014924, DNI. 72968372, para que participen en la fase presencial del Máster en Ciberdefensa, a cargo de la Universidad de Alcalá, a realizarse en el Instituto Tecnológico "La Marañosa" (ITM), perteneciente al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) del Ministerio de Defensa de España, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 4 de setiembre de 2017 al 28 de febrero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 2 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Madrid (Reino de España) US$. 2,330.15 x 2 personas TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 3,790.40 / 30 x 27 días (setiembre 2017) x 2 personas 6,822.72 3,790.40 x 3 meses (octubre - diciembre 2017) x 2 personas 22,742.40 -------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 29,565.12 US$. 4,660.30 -------------------US$. 4,660.30

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1559289-4

Autorizan viaje de Cadete de la Marina de Guerra del Perú para participar en Curso de Formación de Cadetes en Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1189-2017 DE/MGP Lima, 25 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-3995 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Protocolo M_D MCOMSCUO0010292, de fecha 29 de junio de 2017, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana hace de conocimiento el Plan de Admisión del Personal Extranjero para la asistencia de cursos en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, para el año académico 2017-2018, donde informa que ha admitido a UN (1) Cadete de la Marina de Guerra del Perú, para seguir el 1º año del Curso Normal; Que, con Oficio N.1000-2576 de fecha 17 de julio de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Cadete de Primer Año Diego Arturo ÑAUPAS Camarena, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, lo que permitirá brindar al futuro Oficial los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución;

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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