Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico, CIP. 02833670, DNI. 08183615, para que participe en el Curso Auditor en Organizaciones Marítimas, a realizarse en la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 8 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 9 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 905.42 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,850.00 --------------------US$. 2,755.42 US$. 905.42

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1559289-2

Autorizan viaje de personal naval a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1188-2017 DE/MGP Lima, 25 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-4008 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, como parte de su Plan Anual de Educación año 2017, ha gestionado ante

la Fundación In-nova Castilla La Mancha del Reino de España, la disponibilidad de diferentes cursos, entre los cuales se encuentra el Máster en Ciberdefensa; Que, mediante documento de fecha 12 de julio de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España informa al Director General de Educación de la Marina, que ha efectuado coordinaciones con la Fundación In-nova Castilla La Mancha, para efectos de la matrícula del Teniente Segundo Ramón Mijail JAUREGUI Iparraguirre y del Alférez de Fragata Pedro César MONTALVÁN Grijalba, en el Máster en Ciberdefensa en la Universidad de Alcalá; Que, mediante Carta S/N de fecha 4 de agosto de 2017, el Secretario de la Fundación In-nova Castilla La Mancha, hace de conocimiento al Director de Telemática de la Marina que dentro de la currícula del Máster en Ciberdefensa, se tiene previsto desarrollar su fase presencial en el Instituto Tecnológico "La Marañosa" (ITM), perteneciente al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) del Ministerio de Defensa de España, para los DOS (2) participantes de la Marina de Guerra del Perú, la misma que se iniciará del 4 de setiembre de 2017 al 28 de febrero de 2018; Que, con Oficio N.1000-3041 de fecha 1 de agosto de 2017, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Segundo Ramón Mijail JAUREGUI Iparraguirre y del Alférez de Fragata Pedro César MONTALVÁN Grijalba, para que participen en la referida maestría, lo que permitirá ampliar facultades de defensa, inteligencia y defensa activa, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 4 de setiembre al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 28 de febrero de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 094-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución

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