Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1559911-3

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican siete Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 046-2017-PERÚ COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 197-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los sub numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el sub numeral 8.14 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ

COMPRAS podrá modificar una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación de la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común; Que, por medio del Informe Nº 046-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta y propone la modificación de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, señalando, entre otros, que: i) Se han efectuado actualizaciones al contenido de las siete (07) Fichas Técnicas en razón de los cambios advertidos en la información de los Registros Sanitarios remitidos por la DIGEMID, mediante el Oficio Nº 2208-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, los cuales se encuentran referidos a sus características específicas (Ingrediente farmacéutico activo IFA y/o Forma farmacéutica y/o Vía de administración y/o Envase y embalaje), sin que ello afecte su condición de bien común; ii) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los años 2014, 2015 y 2016, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 2,059,845.08; S/ 9,739,987.09 y S/ 7,175,888.44, respectivamente, a través del procedimiento de Subasta Inversa, en razón de la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; iii) Respecto a la condición de Bien Común de los bienes objeto de evaluación, se verificó que de la revisión de la información de los Registros Sanitarios remitidos por la DIGEMID, se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente en el mercado de los bienes evaluados; iv) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios vigentes correspondientes a dichos bienes, remitidos por la DIGEMID; v) Respecto a la evaluación de la factibilidad para verificar la calidad de los bienes en cuestión, se advirtió la existencia de organismos evaluadores, de conformidad con la legislación y normatividad sectorial vigente; por lo que recomienda la aprobación de la modificación propuesta; y, vi) Recomienda la modificación de siete (07) Fichas Técnicas de los bienes del Rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, conforme al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 DENOMINACIÓN DEL BIEN (Fichas Técnicas) ACETILCISTEINA, 200 mg, GRANULADO, 1 g BISOPROLOL, 5 mg, TABLETA DAUNORUBICINA, 20 mg, INYECTABLE IMATINIB, 100 mg, TABLETA LAMOTRIGINA, 50 mg, TABLETA TAMSULOSINA, 0,4 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN MODIFICADA TIORIDAZINA, 100 mg, TABLETA

Que, a través del Informe Nº 046-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3502015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 0062016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el

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