Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

VISTOS: Los Memorandos N° 1023-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE y N° 974 -2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentados en los Informes N° 507-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP y N° 527-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Legales N° 329-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL y N° 41-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/KPG de su Unidad de Asesoría Legal y el Informe N° 1078-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Territorial; el Memorando Nº 1284-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorándum Nº 208-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 685-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de su Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 043-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 1514-2017-VIVIENDA-OGPP; y, el Informe N° 1336-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, se establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Memorando N° 1023-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, consolida y

sustenta la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, a efectos de financiar inversiones en el ámbito rural con los saldos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento", creado a través de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, que tiene por finalidad consolidar el cierre de brechas de los servicios de saneamiento en el ámbito rural; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del Memorando N° 1284-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, consolida y sustenta la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, precisando que tiene por finalidad cerrar brechas de inequidad respecto a poblaciones urbanas que no tienen acceso y cobertura en el servicio de saneamiento; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 043-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, precisa que al existir saldos de libre disponibilidad del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento", permitirá en el presente año fiscal el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, cuyo estado de evaluación son aptos, y que en la fecha no pueden ser financiados por la restricción presupuestaria establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, considera factible la referida propuesta de modificación; Que, con Informe N° 1336-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir el dispositivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, la cual queda redactada en los siguientes términos: "Segunda.- Excepción para el financiamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fiscal 2017, solo podrán financiarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de agosto de 2017. Las inversiones a ser financiadas en el marco de la presente disposición y que se prevea su continuidad en los siguientes años fiscales, deben estar enmarcadas o gestionar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones 2018-2020. A fin de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.