Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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PERÚ COMPRAS para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios; Que, a través del Informe N° 141-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva, propuesto y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, modificación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 0032016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/ SG, así como en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, a través del Informe N° 200-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con la finalidad de orientar a los Proveedores Adjudicatarios respecto de la exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que ejecuta la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de su gestión operativa; orientar a los Proveedores Adjudicatarios sobre los requisitos para su inclusión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes; y brindar certeza sobre la gestión de la operación de los Catálogos Electrónicos, respecto a las actividades realizadas por PERÚ COMPRAS, con el propósito de excluir e incluir a los Proveedores Adjudicatarios; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 0022016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 021-2017PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva N° 021-2017PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 021-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.

gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1559935-2

Modifican la denominación de la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, la cual en adelante se denomina "Proceso de Homologación de Requerimientos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 087-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 041-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI y el Memorando N° 178-2017-PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DSI, ambos emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, el Informe N° 150-2017PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 202-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, según lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento

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