Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 3223-2017
Tipo de Movimiento Apertura Apertura Tipo de Oficina Agencia Dirección Mz. H4, Lote 19-D, AAHH José Carlos Mariátegui Av. Lima Nº 1146 Distrito San Juan de Lurigancho Villa María del Triunfo Provincia Lima Departamento Lima

Tipo de Movimiento Traslado

Tipo de Oficina Agencia

Dirección Actual Lote 08, Mz B con frente a la Av. San Martín de Porres Nº 621, Urbanización la Estrella de Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

Nueva Dirección Parque Cívico Nº 237, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

1559275-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3347-2017 Lima, 23 de agosto de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jean Carlo Merino Henderson para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales puntos 1 y 3.- Ajustador de Seguros de Transportes Marítimos, Inspector de Averías y Preventor de Pérdidas de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 5333-2016 de fecha 07 de octubre de 2016 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 20 de julio de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Jean Carlo Merino Henderson postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jean Carlo Merino Henderson con matrícula N° APN-309 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales 1 y 3.- Ajustador de Seguros de Transportes Marítimos, Inspector de Averías y Preventor de Pérdidas de Transportes, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONl Secretario General 1559182-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000009 Callao, 20 de julio del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 20 de julio del 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competente entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional del Callao, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así mismo reglamentan materias de su competencia. (...)"; Que, el Artículo 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", que es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas;

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