Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

23

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Mario Roberto Cavero Cueva Médico Cirujano Sofía Elena Reyes Gutiérrez CARGO Jefe de Departamento del Departamento de Diagnóstico por Imágenes Jefa de Departamento del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico NIVEL F-3 ACTO RESOLUTIVO Resolución Jefatural Nº 033-2017/IGSS

F-3

Resolución Jefatural Nº 226-2015/IGSS

Artículo 2.- Aceptar la renuncia de la trabajadora social Marieta Mercedes Vilca Hurtado, a la designación efectuada con Resolución Jefatural Nº 744-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la licenciada en servicio social Flora Nélida Acosta de Mantilla, en el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, (CAP ­ P Nº 2744) del Departamento de Servicio Social del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1593977-3

Autorizan el nuevo monto de inversión del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de la provincia de Chumbivilcas, mediante la instalación de atención Prehospitalaria y Telesalud, en el marco de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud (RIAPS) - Departamento de Cusco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1072-2017/MINSA Lima, 4 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-111201-001, que contiene el Informe N° 928-2017-OGPPM-OPMI//MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a la recomendación efectuada mediante Informe Técnico N° 102-2016-OGPPM-OGI/ MINSA, emitido por la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con fecha 11 de agosto de 2016 se declaró la viabilidad del proyecto: "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de la provincia de Chumbivilcas, mediante la instalación de atención Prehospitalaria y Telesalud, en el marco de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud

(RIAPS) ­ Departamento de Cusco", bajo el Código SNIP 363808; Que, mediante Resolución Ministerial N° 738-2016/ MINSA de fecha 23 de setiembre de 2016, se actualizó la lista de proyectos priorizados del Ministerio de Salud a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su reglamento, aprobada por Resolución Ministerial N° 675-2015/MINSA y actualizada inicialmente por Resolución Ministerial N° 715-2015/ MINSA, incorporándose a la misma el mencionado Proyecto de Inversión hasta por un monto ascendente a S/ 4 076 595.00 (CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe Técnico N° 001-2017-PRONIS/ UP, el Jefe de la Unidad de Preinversión del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS señala, entre otros, que los costos de inversión se han determinado en base a un estudio del mercado nacional y también tomando proyectos recientes efectuados por instituciones del sector salud, además se efectuaron sondeos y averiguaciones con la finalidad de obtener los precios de mercado más representativos; concluyendo que el programa de equipamiento es consistente con el análisis actual de los establecimientos de salud en la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, que las características de la inversión son concordantes con los lineamientos de política sectorial; y, que los resultados de la evaluación social demuestran que el proyecto continúa siendo socialmente rentable, por lo que se aprueba el proyecto de inversión reformulado; Que, con fecha 11 de mayo de 2017 se registró en el Banco de Inversiones la reformulación del citado proyecto de inversión con un costo total ascendente a S/ 3 763 095.30 (Tres millones setecientos sesentaitrés mil noventaicinco y 30/100 Soles); Que, mediante Oficio N° 017-2017-CE RVM-0172017-OXI/MINSA, el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución del proceso de selección para el Proyecto con Código SNIP 363808, solicita a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se realicen las gestiones necesarias a fin de obtener la autorización del Titular del Ministerio de Salud respecto del nuevo monto de inversión del acotado proyecto; Que, mediante Informe N° 928-2017-OGPPMOPMI//MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que efectuada la revisión al Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo -- SOSEM del Ministerio de Economía y Finanzas se observa que se ha modificado el monto de inversión, siendo el actual la suma de S/ 3 763 095.30 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO Y 30/100 SOLES), correspondiendo al Titular del Ministerio de Salud expedir el acto resolutivo que autorice el nuevo monto de inversión del citado proyecto; Que, el numeral 26.5 del artículo 26 del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que: "Sí el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de Invierte. pe en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y príorización, dicho monto es recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, requiriendo únicamente la autorización del Titular de la Entidad Pública, para todos los casos."; Que, según lo establecido en el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, constituye una facultad y atribución privativa del Ministro de Salud expedir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.