Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, a efectos de especificar el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad, es necesario modificar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el numeral 5.2 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, el siguiente acrónimo: PMFS : Plan de Manejo de Fauna Silvestre Artículo 2.- Modificar el numeral 6.5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos: ... "6.5 Consideraciones para los requisitos Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente: a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre. b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro N° 2 Cuadro N° 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad
Tipo de centro de cría DEMAFS Especies no amenazadas y/o que no estén incluidas en el Apéndice I de la CITES Zoológico Tipo C Todos Todos PMFS Especies amenazadas, según los casos permitidos en el Reglamento, y/o incluidas en el Apéndice I de la CITES Zoológico Tipo A y Tipo B No aplica No aplica Regente de fauna silvestre

de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura." Artículo 3.- Los planes de manejo aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan a un PMFS, deben ser implementados por un regente de fauna silvestre, sin perjuicio del resultado del procedimiento de recategorización o modificación del plan de manejo de aquellos centros de cría en cautividad autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29763. Para tal efecto, el titular del centro de cría en cautividad debe comunicar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS y al SERFOR el regente de fauna silvestre designado, así como remitir a este último el respectivo contrato de regencia suscrito con dicho profesional. Artículo 4.- Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de ser observados por la autoridad competente, debiendo el administrado subsanar ello. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten a la vez con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente. La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modificación efectuada por el artículo 2. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado.

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº -2017-SERFOR/DE ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE APORTES A LA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución representa Teléfono Correo electrónico u organización a la que

Zoocriaderos

Zoológicos Centros de Rescate Centros de Conservación

Elaboración y suscripción Especialista en fauna silvestre

Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modificaciones a las instalaciones en el futuro13. En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1594096-1

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