Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

(...) OCTAVA.- FORMULARIOS Y FORMATOS Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Humano según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, apruébese con la presente Ordenanza el Formato "Solicitud con Carácter de Declaración Jurada para obtener la Renovación de Autorización Municipal para Ejercer el Comercio en la Vía Pública". Artículo Segundo.- MODIFICAR los Planos P-G, P01, P02, P03, P06 y P13 del "ANEXO II: Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de San Isidro", de la Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 434MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPORAR el artículo 17-A y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, a la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 17-A.- SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA Cuando las ubicaciones autorizadas de los comerciantes en vía pública regulados, resulten afectados por: la ejecución de obras públicas o privadas, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros aspectos técnicos determinados por el área competente; se procederá a su reubicación. La facultad de modificación de la ubicación autorizada que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, previo informe técnico del área competente. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS (...) DÉCIMA SEGUNDA.PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INCORPORACION AL PADRÓN MUNICIPAL De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza, que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. b) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano pondrá en conocimiento a la Oficina de Comunicaciones e Imagen y a la Subgerencia de Participación Vecinal, la relación de las ubicaciones disponibles para su publicación en el portal web institucional y su difusión a los comerciantes interesados, por un plazo de tres (03) días calendario. c) Al día siguiente hábil de culminado el referido plazo, se iniciará el nuevo procedimiento de incorporación al padrón, contando los comerciantes interesados con un plazo máximo de quince (15) días calendario, a fin que adjunten la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, del artículo 6º de la presente Ordenanza. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. d) El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refiere la presente disposición, a excepción del plazo establecido

en los numerales 8.2 y 9.3, de los artículos 8º y 9º respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de treinta (30) días calendario." Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento Urbano, a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus respectivas funciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 29 días del mes de noviembre de 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1593983-1

Ordenanza que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobado por Ordenanza N° 461-MSI
ORDENANZA Nº 468-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 63-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Documento Simple Nº 002141817 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Memorándum Nº 945-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 813-2017-14.4.0-SFGSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorándum Nº 634-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; Informe Nº 0594-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; Que, artículo 83º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, por su parte, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, y el control y vigilancia del transporte de alimentos, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos; están a cargo de los Gobiernos Locales; Que, a su vez, los artículos 13º y 33º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señalan las funciones

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