Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CONTAMINACION CRUZADA Por transportar carcasas con carnes congeladas. DECOMISO Y/O RETENCION Decreto Legislativo N° 1062- Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Supremo N° 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo N° 1062- Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Supremo N° 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo N° 1062- Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Supremo N° 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos

1.74

MULTA

GRAVE

50

1.75

Por transportar carcasas con carnes refrigeradas.

MULTA

GRAVE

50

DECOMISO Y/O RETENCION

1.77

Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal.

MULTA

GRAVE

50

DECOMISO Y/O RETENCION

Artículo Segundo.- DEROGAR los Códigos 1.12 y 1.67 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Isidro, aprobada por el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 461-MSI. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 29 días del mes de noviembre de 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1593984-1 Que, el Decreto Supremo Nº 007 - 2013 - EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, se acordó: PRIMERO: Todo viaje al extranjero que realice el Alcalde, los Regidores y cualquier Funcionario o Servidor de la Municipalidad, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, que afecten o no al presupuesto institucional, deberán de contar con previa autorización del Concejo Municipal y deberá presentar informe al Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata posterior. (...); Que, la Directiva Nº 002-2016-OGA/MPC, regula las Normas para el otorgamiento de viáticos para viaje en comisión de servicios del personal de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, según Oficio Nº 027- EMUFEC - 2017, de fecha 10 de octubre de 2017, ingresada al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 2356, de fecha 11 de octubre de 2017, Héctor Manuel Pancorbo Echea - Gerente General (e) de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A., extiende la invitación al señor Alcalde y por su intermedio a los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, a fin que en su condición de integrantes de la Junta General de Accionistas, puedan participar cuatro regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en la Feria Internacional de Turismo FIT América Latina, integrando la delegación de la EMUFEC, a desarrollarse entre el 28 al 31 de octubre de 2017, en el Predio Ferial La Rural de Buenos Aires - Argentina; precisando además, que dichos regidores participarán en la citada feria del 29 al 31 de octubre de 2017, (...); Que, de acuerdo al Oficio Nº 028 - EMUFEC - 2017, de fecha 17 de octubre de 2017, ingresado a Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Cusco, con Registro Nº 2633, de fecha 17 de octubre de 2017, el Gerente General (e) de la citada empresa, precisa que la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A., asumirá los costos de pasajes nacionales e internacionales Cusco - Lima - Buenos Aires - Lima - Cusco (con cargo al Convenio EMUFEC - LATAM), y viáticos internacionales correspondientes a los días que se desarrolla el FIT, es decir 29, 30 y 31 de octubre de 2017; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Argentina
ACUERDO MUNICIPAL Nº 111-2017-MPC Cusco, 16 de octubre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

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