Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1593991-1

Artículo Tercero.- FINALIDAD Establecer un régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS PAGO EN EFECTIVO Para Deudas Tributarias periodo 2017: - Condonación del 100% de intereses y ajustes del Impuesto Predial (IP). - Condonación del 100% de intereses y ajustes de los Arbitrios Municipales (AM). Complementariamente, si cancela la totalidad de los Arbitrios Municipales obtendrá un descuento del 20% del importe insoluto de los AM. Para Deudas Tributarias periodo de años anteriores al ejercicio 2016: Condonación del 100% de intereses y ajustes del Impuesto Predial (IP), adicionalmente se aplicará sobre importe insoluto de los Arbitrios Municipales los siguientes descuentos:
- Arbitrios Municipales 2016 - Arbitrios Municipales 2015 - Arbitrios Municipales 2014 - Arbitrios Municipales 2013 - Arbitrios Municipales 2012 - Arbitrios Municipales 2011 y años anteriores 20% de descuento 30% de descuento 40% de descuento 50% de descuento 60% de descuento 80% de descuento

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-2017-ML Lurín, 29 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, en sesión ordinaria de fecha 29 de Noviembre del 2017, el Memorándum Nº 663-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1245-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la procedencia de la presente referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficio e Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario; Que, Ley Nº 28803 - LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1º.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, estando dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el Informe Legal Nº 1245-2017GAJ/ML que opina favorablemente por la procedencia de la presente Ordenanza, y con el VOTO UNANIME , de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicación para los contribuyentes que hallan cancelado el Impuesto Predial periodo 2017, y cuyos predios estén considerados en el Servicio de Recolección como Usos: A) Casa Habitación, B) Comercio Vecinal, C) Comercio Bodegas, además los que se encuentren con Uso de Terreno Sin Construir. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018.

PAGO POR FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento tributario hasta un máximo de doce (12) cuotas previa cancelación del 15% como cuota inicial de toda la deuda tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores al ejercicio fiscal corriente, y adicionalmente se aplicará sobre el importe insoluto de los Arbitrios Municipales los siguientes descuentos: Impuesto Predial Ejercicio 2016 y anteriores Sin intereses y ajustes. Arbitrios Municipales
Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 y anteriores Sin intereses y ajustes, y 5% de descuento. Sin intereses y ajustes, y 10% de descuento. Sin intereses y ajustes, y 15% de descuento. Sin intereses y ajustes, y 20% de descuento. Sin intereses y ajustes, y 25% de descuento.

El presente beneficio es aplicable a los fraccionamientos vigentes para lo cual tendrán que suscribir un nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que son materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Séptimo.- PENSIONISTAS Y/O ADULTO MAYOR Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del 2017 y años anteriores, a los contribuyentes que gocen del beneficio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionistas y/o en condición de Adulto Mayor en el marco de la Ley de las Personas Adulta Mayor - Ley Nº 28803 al 31 de diciembre del 2016. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO COACTIVOS Los procedimientos coactivos continuarán su procedimiento normal absteniéndose la suspensión del mismo si se cancela o se fracciona el monto total de la deuda en cobranza coactiva.

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