Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la Feria Internacional de Turismo FIT América Latina, integrando la delegación de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A., a desarrollarse entre el 28 al 31 de octubre de 2017, en el Predio Ferial La Rural de Buenos Aires - Argentina, ello en atención a la invitación de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación en el evento antes mencionado de Richard Suárez Sánchez, Carlos Aguilar Ortiz y Oscar Cáceres Quispe - Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco; otorgándoles además, licencia del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2017. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación de los miembros del Concejo Municipal en el evento citado, serán cubiertos por la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A.; no obstante a ello, la Municipalidad Provincial del Cusco, otorgará Viáticos Nacionales (transito) de dos (2) días y Viáticos Internacionales (tránsito) de dos (2) días a los miembros del Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- PRECISAR, que de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, Richard Suárez Sánchez, Carlos Aguilar Ortiz y Oscar Cáceres Quispe - Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir un informe en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MOSCOSO PEREA Alcalde 1594547-1

Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 003-2017-CEVR-ST/CODISEC-SUPE de fecha 05 de junio de 2017, emitido por el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 424-2017-DGASP/ MDS de fecha 05 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 170-2017-OAJ/FAGB-MDS de fecha 26 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo regular la comercialización y horario de consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Supe, siendo política principal de la actual administración municipal la de preservar el desarrollo de la niñez, juventud del Distrito de Supe, así como respetar el libre desarrollo de las actividades comerciales siempre que se encuentren enmarcados dentro del respeto a la moral, al ornato y las buenas costumbres; Que, la Ley Nº 28681 y su Reglamento tienen por objeto establecer el marco normativo para la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, para proteger a los menores de edad, asimismo prescribe que: "solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley"; asimismo, en su artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias para asegurar el cumplimiento dispuesto por la presente Ley; finalmente, en su Primera Disposición Transitoria y Final establece: "Las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012- 2009SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública; Que, es de interés público emitir reglamentación referida a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en salvaguarda de las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública en el distrito de supe pueblo; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que; según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; son las

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban Ordenanza que regula la comercialización, horario de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-SO-CM-MDS Supe, 26 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 012 celebrada el día 26 de junio de 2017, el Acta de Sesión

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