Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Constructora e Inversiones Izturk S.A.C., cuyos socios son hermanos del burgomaestre, por lo que al no haberse opuesto al cambio de zonificación de terreno agrícola a terreno urbano, significaba que se verían beneficiados con el Proyecto de Inversión, debiendo acotarse que dicho proyecto no se ejecutó por responsabilidad de la autoridad edil cuestionada y el Comité Especial conforme se ha indicado el Informe de Alerta de Control N° 0042016-CG/CORECHY/2901-ALC, máxime si a pesar de haber transcurrido el plazo para que el Consorcio La Versalla presente el expediente técnico, no exigió el cobro de la penalidad que estaba prevista en la cláusula décimo cuarta del Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/ MPU-BG (fojas 519 del Expediente N° J-2017-00014-A01); finalmente, en autos no existe prueba que demuestre que el cambio de zonificación fue aprobado por acuerdo de concejo conforme exige el artículo 52, numeral 52.1 del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA. Por esta razón, este tercer elemento también está probado. 32. Por lo expuesto, habiéndose acreditado los 3 elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Felicino Izquierdo Alvarado como alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Williams Zumaeta Lucero, identificado con DNI N° 33665502, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julio César Cardozo Paico, identificado con DNI N° 71070035, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0480-2017-JNE Expediente N° J-2017-00436-C01 OCOBAMBA­LA CONVENCIÓN­CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Paulino Minauro Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, debido a la declaratoria de la vacancia del regidor Uriel Callapiña Bustamante por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 417-2017-A-MDO/LC, presentado el 8 de noviembre de 2017 (fojas 1), Paulino Minauro Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco, eleva los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado en contra del regidor Uriel Callapiña Bustamante, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), solicitando que se convoque a la accesitaria. La solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada, por unanimidad, en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2017 (fojas 6 y 7), y materializada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 24-2017-CM-MDO, de la misma fecha (fojas 4 y 5). Así, adjunta el acta de defunción de Uriel Callapiña Bustamante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, distrito de Santa Ana, departamento de Cusco (fojas 8) y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al regidor Uriel Callapiña Bustamante y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso

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La octava disposición final de la Ley N° 29090, deroga las Leyes N° 26878 y N° 27135, el Título II de la Ley N.º 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

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