Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N" 27972, y contando con el voto UNANIME de los regidores se aprobó la siguiente: LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, HORARIO DE CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SUPE Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, HORARIO DE CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SUPE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Oficina de administración Tributaria, y demás áreas pertinentes a la ejecución de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Estadística e Informática la publicación del texto completo de la misma en el portal institucional www.munisupe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIAN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1594011-1

Que, mediante Informe Nº 612-2017-DGASO/MDS de fecha 21 de agosto de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, remite el proyecto de REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL CERCADO DE SUPE; Que, mediante el Informe Nº 278-2017-OAJ/FAGBMDS de fecha 24 de octubre de 2017, la Oficina Asesoría Jurídica opina que el proyecto cumple con las formalidades de Ley; asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-SO-CM-MDS, QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL CERCADO DE SUPE y a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; corresponde aprobar el reglamento mediante un Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 1163-2017-GM/ MDS de fecha 26 de octubre de 2017, Gerencia Municipal solicita la emisión del decreto correspondiente; Que, estando a las consideraciones expuestas, y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Art. 20º incisos 6) del mismo cuerpo legal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-SO-CM-MDS, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL CERCADO DE SUPE y sus anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; y demás areas involucradas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Decreto de Alcaldía y disponer la publicación del texto completo del Reglamento en el portal institucional www.munisupe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1594015-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 106-2017-JDNV-AL/MDS Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 106-2017-JDNV-AL/MDS, publicada en la edición del día 6 de diciembre de 2017. En el quinto Considerando DICE: (...) solicita la emisión de designación del Abogado RUBEN WHASHINGTON REGALADO ARMAS, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Supe; (...) DEBE DECIR: (...) solicita la emisión de designación del Abogado RUBEN WASHINGTON REGALADO ARMAS, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Supe; (...) 1595089-1

Aprueban el Reglamento de Ordenanza N° 003-2016-SO-CM-MDS, que regula el comercio en la vía pública dentro del Cercado de Supe
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-AL/MDS Supe, 27 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: El Informe Nº 612-2017-DGASO/MDS de fecha 21 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el Informe Nº 278-2017OAJ/FAGB-MDS de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1163-2017-GM/MDS de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, con fecha 13 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-SO-CM-MDS, QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL CERCADO DE SUPE;

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