Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo.- RECURSO EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributarias y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaria General mediante Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1594859-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 467-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 60-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 24-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 14-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Pase Nº 2269-2017-12.0.0-GACU/ MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1727-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorando Nº 983-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 826-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 639-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; los Informes Nº 95 y 097-2017-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0683-2017-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 83º de la citada Ley Orgánica dispone que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML y modificatoria, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, conforme a dicha norma, a través de la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatoria, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública, en el distrito de San Isidro; Que, asimismo, la precitada Ordenanza aprobó, en su Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, el "ANEXO II: Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de San Isidro", el cual contiene un Plano General y Planos por Subsectores (Sectores 1, 2, 3, 4 y 5), en los que se establecen las ubicaciones permitidas de los módulos de venta fijo en el distrito de San Isidro; Que, en este contexto, la Oficina de Planeamiento Urbano, a través del documento del visto, remite propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 434-MSI, con el objeto de: modificar los planos contenidos en el Anexo II de la citada norma de modo tal que se permita la incorporación de nuevas ubicaciones, así como la exclusión y reubicación de otras; incluir un procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal para los giros que mantengan ubicaciones disponibles según consta en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-ALC/MSI que publicó la relación de comerciantes en vía pública que cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la referida Ordenanza; y, finalmente incorporar la facultad de modificación de ubicaciones autorizadas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML; Que, por su parte, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, propone la modificación del artículo 15º y Octava Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 434-MSI, a fin de incorporar precisiones al procedimiento de renovación de la autorización para el ejercicio del comercio en vía pública; Que, por tales consideraciones, se hace necesario aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 434-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 434-MSI QUE REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 15º y la Octava Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, de la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 15.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal temporal tiene una vigencia máxima de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado; pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, siendo los requisitos que deberán cumplir en tal caso, los establecidos en el Artículo 12º de la presente Ordenanza. La autorización es un procedimiento de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, superficie, posesión o permanencia sobre el espacio físico donde se ubica el módulo autorizado o se ejerce la actividad, ni otorga derecho de sucesión, transmisión cesión o transferencia, por ser personal e intransferible." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

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