Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2016. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: GRADUALIDADD DE DESCUENTOS Descuento sobre el monto Período de Deuda Tributaria insoluto de los arbitrios municipales 2012 90% 2013 80% 2014 70% 2015 50% 2016 30% 2017 20% c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese el 100% de intereses y reajustes a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2016, siempre que el deudor cumpla con pagar al contado el total de la multa en cobranza ordinaria un descuento, según las siguientes escalas: GRADUALIDADD DE DESCUENTOS Descuento sobre el monto Período de Deuda Tributaria insoluto de las multas tributarias y administrativas 2012 90% 2013 - 2014 80% 2015 70% 2016 50% En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. Artículo 3º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 386-2017-MDA Ancón, 4 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 846-2017-GATYR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 584-2017-GAJ/MDA de la gerencia de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de "Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y No Tributarias, Multas Tributarias, Regularización Predial, vencidas hasta el ejercicio 2016", el Memorándum Nº 1570-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las "Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º de Texto Único Ordenando del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que : "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren; Que, mediante Informe Nº 846-2017-GATYR-MDA de fecha 01 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace llegar la propuesta de la Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y No Tributarias, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Regularización Predial vencidas hasta el ejercicio 2016, toda vez que a la fecha existe el pedido de muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan la prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, a través del Informe Legal Nº -2017/GAL-MDA de fecha de la Gerencia de Asesoría Legal, corresponde proseguir con el trámite de aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y No Tributarias, Multas Tributarias, Regularización Predial vencidas hasta el ejercicio 2016, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el D.S. Nº 133-13-EF; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, MULTAS TRIBUTARIAS, MULTAS

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