Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

entrada de vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 2º, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo 7º.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2017. Segunda.- El presente beneficio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1594629-1

los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDA, de fecha 20.10.2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24.10.2017, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate; cuya vigencia, conforme a su primera disposición final es de (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Final, señala: "Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar la prórroga de su vigencia"; Que, mediante Informe Nº 55-2017/MDA-GFC-SGCCA, la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa señala que estando por vencer el próximo 06 de diciembre del presente año, la vigencia de la Ordenanza Nº 453-MDA, a fin de beneficiar a la población con las ventajas de la misma, sugiere se prorrogue la vigencia de la referida Ordenanza por quince (15) días hábiles más, a efectos de seguir permitiendo que los vecinos del Distrito puedan acogerse a este beneficio con las ventajas de la misma; Que, mediante Informe Nº 74-2017/MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control es de opinión que es procedente, mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 453-MDA, por 15 días hábiles más, contados a partir del 07 de diciembre, de acuerdo a lo sugerido por la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa; Que, mediante Informe Nº 1339-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 453-MDA, de acuerdo al plazo solicitado; Que, mediante Proveído Nº 2328-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 453-MDA, que Establece el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 29 de diciembre del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1594737-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 453-MDA que estableció Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036-2017/MDA Ate, 5 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 55-2017/MDA-GFC-SGCCA de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa; el Informe Nº 74-2017/MDA-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 1339-2017-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2328-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 399-2017-MDL Lince, 29 de noviembre de 2017

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