Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 26 de setiembre del año 2018; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Normatividad Supletoria En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y el beneficio que aprueba, en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad, por la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1594824-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban desafectación de uso de bien público de dominio público a dominio privado de áreas de terreno para la ubicación de módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1, Zona N° 2 y Zona N° 3, en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2017 Callao, 30 de noviembre de 2017 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 07-2017-MPC/CMPC-SRCOPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que las municipalidades, tiene entre sus competencias y funciones específicas la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; asimismo, en el artículo 55 establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 015-2003-MPC señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por la ley; el artículo 28 establece las causales de desafectación, estando entre las mismas la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes y el artículo 29 establece las formalidades para las desafectaciones; Que, mediante Memorando N° 751-2017/MPC-GGSC, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana solicita la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao; Que, mediante Memorandos N° 2950-2017-MPC/GGDU y 3256-2950-2017-MPC/GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite los Informes Núms. 2388-2017MPC/GGDU-GPUC, 2517-2017-MPC/GGDU-GPUC, 149-2017-MPC/GGDU-GPUC-GWAS y 165-2017-MPC/ GGDU-GPUC-GWAS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por medio de los cuales expresa su opinión favorable a la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de los Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la Av. Miguel Grau y el Jr. Colón) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86 m2, en el Cercado del Callao, asignándole la zonificación de Usos Especiales-OU; Que, mediante Memorando Nº 1070-2017-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la aprobación de desafectación de las tres áreas solicitadas; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; ha dado la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE TRES ÁREAS DE TERRENO PARA LA UBICACIÓN DE TRES MÓDULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFINIDOS PARA SU INTERVENCIÓN COMO ZONA N° 1, ZONA N° 2 Y ZONA N° 3, EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la desafectación de uso de bien público de dominio público a bien público de dominio privado de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la av. Miguel Grau y el jr. Colon) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86m2, en el Cercado del Callao asignándoseles la zonificación Usos Especiales-OU, conforme a los planos PZ-01, PZ-02 y PZ-03 que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modifícase en lo correspondiente el Plan Urbano Director 1995-2010, vigente conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración efectuar los trámites correspondientes a la inscripción en registros públicos del predio a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano las acciones derivadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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