Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

implementación y desarrollo de los Lineamientos "Primero la Infancia", se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes". Que, mediante Oficio Nº 826-2016-GR/GOB.REG. TACNA., de fecha 25 de octubre de 2016, recepcionado el 26 del mismo mes y año, emitido por el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Tacna se propone "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO COMO PRIORIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL", para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 325-2016-GRDIS/GOB.REG. TACNA. de fecha 26 de setiembre de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 1630-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2017-CODSCR de fecha 26 de junio de 2017, sobre: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO COMO PRIORIDAD DE POLITICA PÚBLICA REGIONAL", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de setiembre de 2017. Que, considerando los informes favorables que sustentan la propuesta normativa y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, así como teniendo la propuesta efectuada por el Pleno del Consejo Regional de incluir la palabra "actividad" en el artículo tercero, corresponde aprobar la presente Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO ­ DIT, como prioridad de Política Pública Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, como prioridad pública regional para lograr el desarrollo infantil temprano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la conformación del Comité de Trabajo Interinstitucional que realice el seguimiento, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas, iniciativas y actividades que se dan en la Región a fin de lograr las Metas comprometidas al 2021, comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, y movilización de todos los actores en el territorio; todo ello orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT, de la Región de Tacna. Artículo Cuarto.ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y demás dependencias del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de octubre de 2017. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1595332-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 282 Lima, 6 de diciembre de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y tiene un régimen especial según la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972; Que, en el artículo 1° de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por tanto están facultados a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ Ley No 29158, los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, que se refieren, entre otros, al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

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