Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen. b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. c) Los administrados que hubieren ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que ésta cuente con: o Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, de distribución de energía eléctrica e iluminación pública, según corresponda. o Edificaciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2, de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos B) REQUISITOS PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES 1. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indica el número de recibo y fecha de pago. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a edificar. 3. En el caso de ser representante de una persona jurídica, se debe presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización según formato, b) Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) c) Memoria descriptiva 5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 6. Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. 7. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de su profesión. 8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, debe presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. 9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. 10. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Asimismo, se deberá tener en cuenta: a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene. b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable o constatador de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. c) La regularización de edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, no están afectas al pago de multa por construir. Artículo Sexto.- MODALIDADES DE APROBACIÓN MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS: sólo son de aplicación a las modalidades B, C y D.

Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas que: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento integral, b) Con construcciones simultanea que solicitan venta garantizada de Lote. c) Con construcción simultanea de viviendas en los que el número dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto siempre y su finalidad sea la venta de Viviendas Edificadas Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales. MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: Para los proyectos de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en la Ley 29090, sus modificatorias y su reglamento. Modalidad A, Aprobación automática con firma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad: a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. e) La demolición total de edificaciones menores de 3 pisos de altura, que no cuenten con semisótano y sótano, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las ampliaciones y Remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h) Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B; Con firma de profesionales responsables o con evaluación previa por los Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

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