Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Ferreñafe de aprobar la vacancia del alcalde Alejandro Jacinto Muro Távara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 4. En el caso de autos, Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia, del 6 de noviembre de 2015, condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. A través de dicha sentencia, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres años, e inhabilitación por cuatro años. 5. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema, del 13 de julio de 2016 (Recurso de Nulidad Nº 3493-2015), declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 6 de noviembre de 2015, que condenó a la citada autoridad cuestionada como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado. 6. Por tal motivo, los miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe, mediante Acuerdo de concejo Nº 075-2017CMPF, de fecha 2 de mayo de 2017, declararon, por mayoría, la vacancia en el cargo de alcalde de Alejandro Jacinto Muro Távara, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 7. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.

8. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Alejandro Jacinto Muro Távara, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo si la propia instancia suprema penal ha remitido a esta sede electoral no solo la Ejecutoria Suprema, del 13 de julio de 2016, sino también la resolución, del 4 de julio de 2017 (fojas 188), que señala expresamente que las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario. 9. Por consiguiente, se advierte que el cuestionado alcalde sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confluye con el periodo de su mandato municipal, lo cual constituye una causal objetiva expresamente establecida en la ley. 10. Está claro que la citada norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 11. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a la decisión adoptada por el concejo provincial y, en consecuencia, debe disponerse que se deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Alejandro Jacinto Muro Távara como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. 12. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Jorge Américo Temoche Orellano, identificado con DNI Nº 07741948, para que asuma definitivamente el cargo de alcalde de la citada comuna. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Mary Domitila Orozco Cigueñas, identificada con DNI Nº 17429673, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. 14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 31 de octubre de 2014 (fojas 7 a 11) remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 15. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas a través de la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016 (Expediente Nº J-2016-00061-I01), a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016, a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Américo Temoche Orellano, identificado con DNI Nº 07741948, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-

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