Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

89

Que, mediante Informe Nº 455-2017-GAJ-MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Artículo Primero.- OBJETO Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas Habilitaciones Urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, quien resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia y dará por agotada la vía Administrativa. Artículo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la presente ordenanza, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente, dentro de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y/o de Edificación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4. Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.

5. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del Administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación. 6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones ó Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. Artículo Quinto.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES De acuerdo a la Ordenanza Nº 332-MDSJL que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 297-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, estipula los siguientes requisitos: A) REQUISITOS PARA URBANAS EJECUTADAS HABILITACIONES

1. Anexo G del FUHU por triplicado debidamente suscrito. 2. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indique el numero de recibo y fecha de pago. 3. Declaración jurada, consignando el número de Partida Registral y el Asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. 4. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a habilitar. 5. En caso el administrado sea una persona jurídica, deberá presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 6. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que interviene en el proyecto d encontrarse hábil para suscribir la documentación técnica. 7. Certificado de zonificación y vías. 8. Plano de ubicación y localización del terreno. 9. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial. 10. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. 11. Copia de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. 12. Declaración jurada suscrita por el administrador de la habilitación y el profesional constatador de la obra en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. 13. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. 14. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos indicados en los ítems 7, 8 y 9, debiendo en su reemplazo presentar: · Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. · Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. Asimismo, se deberá tener en cuenta:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.