Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cuyas características técnicas se encuentran indicadas en el Informe Nº 19-2017-DREM-SM/DIE/RJCA, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2017 a suscribirse entre Oleaginosas del Perú S.A. y la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, el cual consta de 19 Cláusulas con 3 Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- INCORPORARSE el texto de la presente Resolución Directoral Regional en la Escritura Pública que origine el indicado Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2017, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Regional, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADNER ROJAS PÉREZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1595545-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés regional el Desarrollo Infantil Temprano - DIT y a la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia como prioridad pública regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 dispone expresamente que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". Que, en mérito a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Asimismo, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación señala: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región". Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo V del Título Preliminar señala: "Es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre, y del anciano en situación de abandono social".

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021". Asimismo, según Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo, y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021. Que, teniendo en consideración el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, suscrito por el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado, y los 24 Gobernadores de los Gobiernos Regionales, se comprometieron a establecer Metas Regionales que abonen a las Metas Nacionales establecidas al 2021. Para tal efecto, con fecha 27 de marzo de 2017, los funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, firmaron la Agenda de Metas Regionales destinadas a la Reducción de la Desnutrición Crónica y la Anemia. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 10 prescribe: "Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje". Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2007ED se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú", en su Primer Objetivo Estratégico considera: "OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS. Una educación básica que asegure igualdad de oportunidades y resultados de calidad para todos los peruanos, cerrando las brechas de inequidad educativa". Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional señalándose en el artículo 6 en Materia de Inclusión "(...) 6.2. Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad". Asimismo, en el artículo 8 en Relación al Aumento de las Capacidades Sociales: 8.1. "Apoyar las estratégicas nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales, para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional". Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor. Que, mediante Resolución Suprema Nº 413-2013PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su artículo 1 estableció: "(...) con el objeto de proponer Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado "Primero la Infancia" y un Plan de Acciones integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social", asimismo en su artículo 4 sobre la conformación de la Comisión Multisectorial establece: "La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: (...) Un presidente de Gobierno Regional representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (...)" Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, que en su artículo 3 establece: "Las acciones necesarias para la

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