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91 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano / a) Las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida. b) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modi fi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c) La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. d) La demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. Modalidad C; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edi fi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edi fi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edi fi caciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. e) Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. f) Las edi fi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes h) La demolición total de edi fi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edi fi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edi fi caciones para fi nes de industria. b) Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas, de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida. c) Las edi fi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e) Las edi fi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTOA) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS. El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 05 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: • Una vez ingresado el expediente ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se veri fi cará administrativa y técnicamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles y de encontrarse incompleto el referido expediente, • La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a comunicar las observaciones por escrito al recurrente en un plazo máximo de siete días (07) días hábiles y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera Incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. • De ser conforme la solicitud la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes. B) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS : • Presentada la documentación indicada, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo gra fi cado en los planos, veri fi cando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. • El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Veri fi cación Administrativa y la constatación de la edi fi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. • Si durante la veri fi cación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se noti fi cará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fi n de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado “Improcedente”, disponiéndose las acciones pertinentes. • Si el resultado de la veri fi cación correspondiente es “Procedente”, se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán serán cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación. • El Valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 5%del valor de la obra a regularizar para todas las edi fi caciones. Artículo Octavo.- BENEFICIOS. En el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, se considerarán los siguientes bene fi cios, detallados a continuación: 1. AREA LIBRE .- Se aceptara un 15% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 2. POZOS DE LUZ .- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia máxima de hasta 1.50 ml como ancho Mínimo. 3. ESTACIONAMIENTO .- Para las construcciones que se hayan edi fi cado bajo los alcances de la presente norma, se aplicara lo siguiente: o En edi fi caciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 Viviendas. o Estacionamiento en edi fi caciones ubicadas en Zonas Comerciales, Un (01) Estacionamiento por cada 100 m2 Cuadrado de Área Techada. 4. RETIRO.- Para las construcciones que cuenten con retiro municipal menor al normado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe correspondiente, previa inspección ocular al predio, siendo indispensable una consolidación de uso de retiro municipal en la zona mayor al 50%. 5. VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente para uso Casa-Habitación-Comercio de un equivalente del 5% del Valor de la Obra a regularizar. Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en Cobranza Coactiva a aquellos se les cobrara la multa integra de acuerdo a su procedimiento. 6. PAGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: El Concepto de Regularización de la Habilitación Urbana y Edifi caciones será del 50 % de descuento en el derecho de Trámite establecido en el TUPA.