Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida. b) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c) La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. d) La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. Modalidad C; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes h) La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas, de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO A) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS. El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 05 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: · Una vez ingresado el expediente ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verificará administrativa y técnicamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles y de encontrarse incompleto el referido expediente, · La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a comunicar las observaciones por escrito al recurrente en un plazo máximo de siete días (07) días hábiles y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del

plazo otorgado, o los realiza de manera Incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. · De ser conforme la solicitud la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes. B) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS: · Presentada la documentación indicada, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. · El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. · Si durante la verificación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notificará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fin de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado "Improcedente", disponiéndose las acciones pertinentes. · Si el resultado de la verificación correspondiente es "Procedente", se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán serán cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación. · El Valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 5%del valor de la obra a regularizar para todas las edificaciones. Artículo Octavo.- BENEFICIOS. En el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se considerarán los siguientes beneficios, detallados a continuación: 1. AREA LIBRE.- Se aceptara un 15% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 2. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia máxima de hasta 1.50 ml como ancho Mínimo. 3. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicara lo siguiente: o En edificaciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 Viviendas. o Estacionamiento en edificaciones ubicadas en Zonas Comerciales, Un (01) Estacionamiento por cada 100 m2 Cuadrado de Área Techada. 4. RETIRO.-Para las construcciones que cuenten con retiro municipal menor al normado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe correspondiente, previa inspección ocular al predio, siendo indispensable una consolidación de uso de retiro municipal en la zona mayor al 50%. 5. VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente para uso CasaHabitación-Comercio de un equivalente del 5% del Valor de la Obra a regularizar. Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en Cobranza Coactiva a aquellos se les cobrara la multa integra de acuerdo a su procedimiento. 6. PAGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: El Concepto de Regularización de la Habilitación Urbana y Edificaciones será del 50 % de descuento en el derecho de Trámite establecido en el TUPA.

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