Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el proceso de modernización del Estado, en sus tres niveles de gobierno, busca tener un Estado eficiente, transparente, inclusivo, descentralizado y moderno; entendiéndose como un proceso permanente, caracterizado por la mejora continua con el fin de que las acciones del Estado puedan responder a las expectativas y necesidades de los ciudadanos; Que, el epígrafe 37 de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del 31 de octubre de 2008, establece que los Estados Iberoamericanos promoverán el desarrollo normativo que facilite la aplicación de acciones, técnicas e instrumentos para la calidad en la gestión pública de las diferentes Administraciones, órganos, entes y unidades administrativas; Que, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública" mediante el Decreto Supremo No 004-2013-PCM; Que, en concordancia con la norma arriba citada, mediante Resolución de Alcaldía No 125 de fecha 14 de mayo del 2014 se aprobó la "Política de Modernización de la Gestión Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima", disponiendo en su artículo Décimo el inicio de la implementación de la gestión de la calidad en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, encargando a la Gerencia de Planificación realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, según sea el caso, los manuales, políticas y demás documentos normativos vinculados a dicho sistema; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 241 de fecha 01 de octubre del 2014, se aprobó el Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en base a la Norma ISO 9001:2008; Que, la Organización Internacional de Normalización (ISO) en setiembre del año 2015 publicó la Norma ISO 9001:2015, abriendo un periodo de transición de 3 años, durante el cual las certificaciones basadas en el ISO 9001:2008 seguían siendo válidas; sin embargo a partir de marzo del año 2018 las nuevas certificaciones se realizan bajo la Norma ISO 9001-2015; Que, la aplicación del referido Sistema tiene como finalidad establecer una estructura para la aplicación de una gestión de calidad en la organización, adoptando un enfoque basado en procesos, mejora continua y pensamiento basado en riesgos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Norma Internacional ISO 9001:2015 para gestionar, dirigir y controlar la organización con respecto a la calidad; Que, en ese contexto, resulta necesario que mediante la presente Resolución se apruebe la actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015 a efectos de asegurar la prestación de servicios de calidad e incrementar la satisfacción del ciudadano a través de una gestión eficaz, orientando sus recursos para proporcionar servicios que se ajusten a sus necesidades y expectativas, generando resultados que impacten positivamente en la ciudadanía; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 241 de fecha 01 de octubre de 2014, en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Planificación la ejecución de las acciones necesarias para actualizar

el Sistema de Gestión de la Calidad en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo N° 1 en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1594880-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 308-MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 29 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 233-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 1302017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 233-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Diciembre. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- El presente beneficio no alcanzará a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de

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