Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viático serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 09 al 15 de diciembre de 2017 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 618,26 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1595302-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 407-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 297-2014/ GRP-CR, de fecha 05 de noviembre de 2014, se declaró de interés regional el desarrollo de la Meseta Andina, con el objetivo de brindar y mejorar los servicios básicos, infraestructura hidráulica, territorial, productiva, ambiental, inclusión social y otros, de vital importancia para el desarrollo regional sostenible de esta parte de la geografía de nuestra Región. Encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina, a fin de que sea presentado ante el Consejo Regional; Que, mediante Memorando Nº 815-2017/GRP420000, de fecha 25 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanzó al Consejo Regional la propuesta de la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021; adjuntando el Informe Nº 016-2017/GRP-420000-420300-MGA y el Informe Nº 67-2017/GRP-420300, de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión; Que, con Informe Nº 72-2017/GRP-200010-ACCR, de fecha 11 de noviembre de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, evaluado el expediente administrativo, señala que corresponde al Consejo Regional aprobar la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021, para lo cual se debe tener en cuenta lo señalado por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico que indica que el Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina cumple de manera satisfactoria con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por CEPLAN, así como, el Acta de la Asamblea de la Mesa Técnica de la Meseta Andina de fecha 21 de junio de 2017, en el cual consta la aprobación de dicho documento; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2017, de fecha 24 de noviembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA Y PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DE LA MESETA ANDINA 2021 Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021, aprobado en Asamblea General de la Mesa Técnica de la Meseta Andina el 21 de junio de 2017, la cual busca fomentar el desarrollo regional e integral de la Meseta Andina con la finalidad de contribuir y superar las condiciones de pobreza y extrema pobreza en beneficio de la población rural; y cuyo contenido forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se disponga a la Mesa Técnica de la Meseta Andina la implementación de la Estrategia y Plan Regional

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