Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 2 de mayo de 2017, Efraín Bendezú Medina, regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, en momentos en que se desarrollaba la Sesión Extraordinaria Nº 04-2017-MDK/ CM, para tratar la agenda de "solicitud de incorporación del alcalde a la Municipalidad Distrital de Kimbiri", como "Orden del Día" solicitó la suspensión del alcalde, Alfredo Yucra Solís, por 30 días hábiles (fojas 31 y 32), argumentando que "... el alcalde tiene incapacidad física, a la fecha no puede realizar actividades normalmente y esto perjudica el normal funcionamiento de las gestiones de alcaldía, en efecto al incorporarse en esta condición perjudica en demasía al municipio Distrital de Kimbiri, siendo esta causal para la suspensión del cargo ...". Decisión del Concejo Distrital de Kimbiri sobre el pedido de suspensión En ese contexto, en la misma Sesión Extraordinaria Nº 04-2017-MDK/CM, del 2 de mayo de 2017 (fojas 31 y 32), el Concejo Distrital de Kimbiri, conformado por cinco regidores, por unanimidad, acordó aprobar la suspensión del alcalde Alfredo Yucra Solís. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2017MDK/CM, de la misma fecha (fojas 29 y 30). Sobre el recurso de apelación Mediante escrito, del 5 de mayo de 2017 (fojas 37 a 50), Alfredo Yucra Solís interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 070-2017-MDK/ CM y Nº 071-2017-MDK/CM, de fechas 28 de abril y 2 de mayo de 2017, respectivamente. Los argumentos que la sustentan son los siguientes: a) Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 070-2017MDK/CM, refiere que en el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo que sustenta dicho acuerdo, se tenía como agenda, tratar la incorporación del Certificado de Incapacidad para el Trabajo, al acuerdo de concejo que autorizaba la licencia por motivos de salud, solicitado por el recurrente, sin embargo de forma inexplicable e irregular y abusiva incorporan la petición de nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 046-2017-MDK/CM y Nº 0572017-MDK/CM, formulada por el regidor Efraín Bendezú Medina. Dicho hecho vulnera el debido procedimiento al tratar un tema que no está agendado y tampoco previsto en despacho ni en la sección de pedidos, así como superponiendo dicho pedido sobre otro ya agendado. b) Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 071-2017MDK/CM, alega que en la sesión extraordinaria de concejo que sustenta dicho acuerdo se han transgredido los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, así como el principio administrativo del debido procedimiento y el principio de legalidad, por los siguientes hechos: - La convocatoria a sesión extraordinaria y su realización se realizó el mismo día 2 de mayo de 2017. - No se ha notificado al recurrente la convocatoria a sesión, conforme prevé la ley, es decir con tres días de anticipación, el cual ha ocasionado que se vulnere el derecho de defensa, a ser escuchado y de presentar pruebas. - Se lleva adelante la sesión extraordinaria sin verificar si el recurrente ha sido notificado válidamente y con las previsiones que la ley establece, así como tampoco se ha verificado si existe el descargo que debió presentar el recurrente. - Se ha acordado un tema que no estaba agendado. Así también, alega que en dicha sesión trataron el tema de suspensión del cargo, sin tener el certificado médico emitido por el Ministerio de Salud o EsSALUD, y sin el descargo del recurrente. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el procedimiento de suspensión

seguido en instancia municipal respetó el debido procedimiento, y, de ser el caso, si Alfredo Yucra Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, incurrió en causal de suspensión. CONSIDERANDOS Cuestión previa: alcances del pronunciamiento 1. Alfredo Yucra Solís, mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2017, interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 070-2017-MDK/CM, y Nº 071-2017-MDK/CM, de fechas 28 de abril y 2 de mayo de 2017, respectivamente. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido por los artículos 23 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia, en segunda y definitiva instancia, resolver temas que versan sobre suspensión o vacancia de autoridades municipales. 3. Siendo así, este colegiado advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 070-2017-MDK/CM, de fecha 28 de abril de 2017 (fojas 108 y 109), recurrido ante este órgano electoral, no atiende hechos de suspensión o vacancia de autoridades, por el contrario, desarrolla actos de nulidad de documentos que versan sobre temas de licencia concedidos a Alfredo Yucra Solís, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. 4. Pues, a través del citado Acuerdo de Concejo Nº 070-2017-MDK/CM, se acuerda "APROBAR la nulidad parcial de los documentos presentados y que se encuentran contemplados en los acuerdos de concejo 0030-2017-MDK/CM, el 0057-2017-MDK/CM. y Resoluciones emitidos de manera errónea.". 5. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia del presente recurso de impugnación, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que si bien mediante el referido recurso de apelación, se cuestionan los Acuerdos de Concejo Nº 070-2017-MDK/ CM y Nº 071-2017-MDK/CM, tal como se advierte del escrito de apelación (fojas 37 a 50), sin embargo, estando a que solo el Acuerdo de Concejo Nº 071-2017-MDK/CM trata sobre temas de suspensión, es que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento se circunscribirá solo respecto a dicho acuerdo de concejo. 6. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad, y los hechos que motivaron la solicitud de suspensión contra Alfredo Yucra Solís, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso 7. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. 8. Cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 9. Adicionalmente, este colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que

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