Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

II. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1235 A. Sanción de suspensión Base legal

Infractor Almacenes aduaneros Despachadores de aduana Empresas del servicio postal Empresas del servicio de entrega rápida

Infracción

Sanción

Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

Num. 1 Literales a), b), c) y d) Art. 194

No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

- Un día de suspensión cuando: Suspensión a) se ha subsanado la obligación incumplida, y hasta la b) no exista daño o perjuicio económico. regularización con mínimo de un día

Despachadores de aduana

- Un día de suspensión cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través Suspensión Num. 2 Haya sido sancionado por la comisión de infracción de la cual se le sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los por quince dias Literal b) administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la calendario Art. 194 Aduaneros, tratándose de persona natural. Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, y b) la infracción se haya cometido por primera vez.

B. Sanción de inhabilitación Base legal

Infractor

Infracción

Sanción

Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

Ser condenado por delitos cometidos en el Literal a) desempeño de la actividad aduanera en calidad de Art. 196 autor, cómplice o encubridor. Agente de aduana o representante legal de una persona jurídica

Inhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando: Inhabilitación a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, o los tipificados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez. Diez días de inhabilitación, cuando: a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Inhabilitación para operar por un año, contado a Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha partir de la Literal b) permitido o facilitado la participación de personas no fecha de la Art. 196 autorizadas en el ejercicio de sus funciones. notificación de la resolución que aplique la sanción

III. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1235 A. Sanción de suspensión Base legal

Infractor

Infracción

Sanción

Hechos y circunstancias para atenuar la sanción

Num 1 No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, Literal a) los requisitos y condiciones establecidos para Art. 194 operar. No repongan, renueven o adecuen la garantía para Num 2 el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la Literal a) SUNAT, cuyo monto y demás características deben Art. 194 cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

- Un día de suspensión, cuando: Suspensión a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y hasta la b) no existe daño o perjuicio económico, y regularización c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o con mínimo de coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. un día Suspensión - Un día de suspensión, cuando: hasta la regularización a) se subsana la obligación incumplida, y con mínimo de b) no exista daño o perjuicio económico. un día Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez. - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, y b) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, y c) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, y d) la infracción se haya cometido por primera vez. - Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, y b) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, y d) la infracción se haya cometido por primera vez. - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, y b) no existe daño o perjuicio económico, y c) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fin de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.

Almacenes aduaneros

Num 3 No destinen las áreas y recintos autorizados para Literal a) fines o funciones específicos de la autorización. Art. 194

Num 4 Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin Literal a) autorización de la autoridad aduanera. Art. 194

Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día

Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la Num 5 autoridad aduanera haya: Literal a) - concedido su levante; Art. 194 - dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Num 1 No mantengan o no se adecuen a los requisitos y Literal b) condiciones establecidos para operar. Art. 194

Suspensión por quince días Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día

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