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26 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 / El Peruano II. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1235 A. Sanción de suspensión InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Almacenes aduaneros Despachadores de aduana Empresas del servicio postal Empresas del servicio de entrega rápidaNum. 1 Literales a), b), c) y d) Art. 194No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no exista daño o perjuicio económico. Despachadores de aduanaNum. 2 Literal b) Art. 194Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural.Suspensión por quince dias calendario- Un día de suspensión cuando: a) el infractor cumple en todos los términos con lo dispuesto en la resolución a través de la cual se le sancionó por la infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, la misma que debe encontrarse consentida y la Administración no haya iniciado el ejercicio de la ejecución forzosa, yb) la infracción se haya cometido por primera vez. B. Sanción de inhabilitación InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Agente de aduana o representante legal de una persona jurídicaLiteral a) Art. 196Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor.InhabilitaciónInhabilitación por el tiempo que dure la condena o el tiempo que dure la eventual inhabilitación dispuesta en el proceso judicial, siempre y cuando esta última fuere mayor, cuando: a) el delito no esté vinculado a un delito aduanero, tributario, o los tipi fi cados en los Títulos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XIV-A, XV, XVIII y XIX del Libro Segundo del Código Penal, y b) la infracción se haya cometido por primera vez. Literal b) Art. 196Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de la notifi cación de la resolución que aplique la sanciónDiez días de inhabilitación, cuando: a) a la fecha de comisión de la infracción tenga expediente en trámite para su autorización o renovación ante la SUNAT, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. III. INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1235 A. Sanción de suspensión InfractorBase legalInfracción Sanción Hechos y circunstancias para atenuar la sanción Almacenes aduanerosNum 1 Literal a) Art. 194No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito. Num 2 Literal a) Art. 194No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se subsana la obligación incumplida, yb) no exista daño o perjuicio económico. Num 3 Literal a) Art. 194No destinen las áreas y recintos autorizados para fi nes o funciones especí fi cos de la autorización.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, yc) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Num 4 Literal a) Art. 194Modi fi quen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando el infractor tiene buena trayectoria, o - Un día de suspensión, cuando:a) se ha subsanado la obligación incumplida, yb) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito, yc) no se han destruido, deteriorado o perdido las mercancías bajo potestad aduanera, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Num 5 Literal a) Art. 194Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:- concedido su levante;- dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.Suspensión por quince días- Un día de suspensión, cuando: a) no existe daño o perjuicio económico, yb) el infractor comunicó la comisión de la infracción a la Administración Aduanera o ha puesto en conocimiento del Ministerio Público el acto ilícito, antes del inicio del procedimiento sancionador, yd) la infracción se haya cometido por primera vez. Num 1 Literal b) Art. 194No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.Suspensión hasta la regularización con mínimo de un día - Un día de suspensión, cuando: a) se ha subsanado los requisitos o las condiciones incumplidas, yb) no existe daño o perjuicio económico, yc) no se ha detectado que la infracción ha sido cometida con el fi n de ejecutar o coadyuvar en la comisión de otra infracción o un delito.