Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO 955 043,00

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1596595-1

: Instancias descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO 19 343,00

457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 832 723,00 ----------------TOTAL EGRESOS 1 807 109,00 ==========

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2017-EF Lima, 12 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 30224, se crea el Instituto Nacional de Calidad- INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Calidad-INACAL se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por ocho (8) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2017-EF de fecha 27 de abril de 2017, se designó al señor Pedro Paul Herrera Catalán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el señor Pedro Paul Herrera Catalán ha presentado su renuncia a la citada representación, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo del mencionado representante, ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Paul Herrera Catalán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Sandra Yessica Ramos Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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