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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2017 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 000613-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y los Memorandos N° 000764-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000820-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, a través de los documentos de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que a fi n de conmemorar en el año 2020 el Centenario del nacimiento de la insigne compositora peruana María Isabel Granda y Larco, más conocida como Chabuca Granda, cuya obra musical fue declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro Obra de Gran Maestro, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2017-VMPCIC-MC; se propone la creación de un Grupo de Trabajo que desarrolle un plan de labores que permita que el Ministerio de Cultura tenga un adecuado programa para celebrar y difundir su legado, desde el 2019 y durante todo el 2020; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a las Comisiones del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVEArtículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar y monitorear un programa para celebrar y difundir el legado de la señora Chabuca Granda en el marco del año del centenario de su natalicio. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se re fi ere el artículo precedente estará integrado por: - Un representante de la Dirección de Patrimonio Inmaterial. - Un representante de la Dirección de Artes.- Un representante de la Dirección de la Fonografía y los Nuevos Medios. - Un representante de la Dirección de Elencos. - Un representante de la Dirección del Libro y la Lectura. - Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú. - Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:1. De fi nir el programa de actividades conmemorativas y tareas a desarrollar para la celebración del centenario del nacimiento de la señora Chabuca Granda. 2. Encausar las propuestas y sugerencias que puedan plantear los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas para los fi nes de la mencionada conmemoración. 3. Coordinar, supervisar e impulsar el adecuado desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades que se emprendan para la consecución de su objeto. 4. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la instalación y aprobación del Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados a partir del 01 de enero del 2018, y en los treinta (30) días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo. Artículo 5.- Designación de los miembros y elección de Presidente Las Direcciones y/o Entidades integrantes del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, deben comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la designación de sus representantes titular y alterno/a. Asimismo, en el acto de instalación del Grupo de Trabajo, los integrantes eligen, por mayoría simple, al miembro que presidirá dicho órgano colegiado, cuyo cargo será rotativo y se ejerce en períodos de un año de duración. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de los demás órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, así como especialistas del Sector; asimismo, puede convocar a representantes de instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, con la fi nalidad de obtener apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. Artículo 8- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1596541-1 DEFENSA Modifican la R.S. N° 008-2017-DE/MGP, sobre designación de Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la OEA, para que se desempeñe como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la JID, EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2017-DE/MGP Lima, 12 de diciembre de 2017Vista, la Carta G.500-5841 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2017- DE/MGP, de fecha 25 de enero de 2017, se designó