Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

17

Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Wayra I (antes, denominada Central Eólica Parque Nazca), presentada por Enel Green Power Perú S.A., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 485-2016, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 485-2016 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 4852016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Green Power Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1595584-1

Modifican la R.M. Nº 283-2017-MEM/DM a fin de establecer el monto actual de inversión y plazo de ejecución a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el Reglamento del D. Leg. Nº 973 por el proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Marañón" celebrado entre HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. con el Estado, y los Informes Nº 636-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 5422017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 11 de diciembre de 2015 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 544-2016MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como la modificación del listado de bienes que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016MEM/DM; Que, con fecha 19 de abril de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2017MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como, la inclusión de la actividad de construcción adicional en el rubro contratos que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 544-2016MEM/DM; Que, con fecha 06 de junio de 2017 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una tercera Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma; Que, con fecha 29 de setiembre de 2017 se culmina la suscripción de la tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.