Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 455-2014 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2016MEM/DM, de fecha 30 de setiembre de 2016, se aprueba el texto de la minuta que contiene la Adenda N° 1 al Contrato de Suministro RER, prorrogándose la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 31 de marzo de 2017, por razones de fuerza mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2017MEM/DM, de fecha 8 de mayo de 2017, se aprueba el texto de la minuta que contiene la Adenda N° 2 al Contrato de Suministro RER, a fin de sustituir el índice utilizado en la fórmula de actualización de la tarifa de adjudicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2017MEM/DM, de fecha 3 de julio de 2017, se aprueba el texto de la minuta que contiene la Adenda N° 3 al Contrato de Suministro RER, modificándose la fecha de la POC al 29 de abril de 2017, por razones de fuerza mayor; Que, mediante documento con Registro N° 2702270, de fecha 5 de mayo de 2017, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. solicita la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes hasta el 29 de abril de 2017, y de esta manera se adecúe a la fecha indicada en el Contrato de Suministro RER; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 3 de julio de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes, presentada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., quedó aprobada en los términos solicitados el 4 de julio de 2017, que fue el último día para la aprobación de la modificación de concesión solicitada; cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de lo solicitado, como se señala en los informes de Vistos; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir

en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, recomienda autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados y que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 4 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes, presentada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 455-2014, a fin de modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 455-2014 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4552014 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1595582-1

Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra I, presentada por Enel Green Power Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 17360815 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de

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