Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Parque Nazca, la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL); y, los Informes N° 592-2017-MEM/DGE-DCE y N° 463-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de mayo de 2016, ENEL y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro RER), que obliga a ENEL a diseñar, financiar y suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Eólica Parque Nazca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2016MEM/DM, publicada el 18 de julio de 2016, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Nazca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 485-2016 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2017MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2017, se aprueba la primera modificación de la referida concesión definitiva, a fin de reducir el área de concesión otorgada y evitar su superposición con la concesión minera CPS-1 de titularidad de Shougang Hierro Perú S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 381-2016-MEM/ DM, de fecha 20 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2017MEM/DM, de fecha 6 de febrero de 2017, se aprueba la Adenda N° 1 al Contrato de Suministro RER, mediante la cual se modifica la fórmula de actualización de la tarifa de adjudicación con la finalidad de sustituir el índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy) por el índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy); Que, mediante documento con Registro N° 2690476, de fecha 21 de marzo de 2017, complementado con Carta N° EGP-PERG-154-2017 con Registro N° 2697884 de fecha 18 de abril de 2017, ENEL solicita la modificación de la concesión definitiva de la Central Eólica Parque Nazca, a fin de modificar la delimitación de su área de concesión, reducir la potencia instalada de 160 MW a 132,3 MW, y modificar diferentes características técnicas que son indicadas en el siguiente cuadro comparativo: Cuadro comparativo Concesión Definitiva Potencia nominal instalada Tipo de aerogenerador 160 MW Asíncrono de rotor bobinado doblemente alimentado 2,5 MW 3 separadas 120° 2 500 kW 64 80 m SE Poroma 220 kV 690 V/33 kV; 2 100 kVA Modificación de Concesión Definitiva 132,3 MW Asíncrono de rotor bobinado doblemente alimentado 3,15 MW 3 separadas 120° 3 150 kW 42 87,5 m SE Poroma 220 kV 12 kV/33 kV; 3 400 kVA

Potencia nominal de cada aerogenerador Número de palas Potencia nominal de la turbina Cantidad de aerogeneradores Altura de buje Subestación de conexión Transformador de aerogenerador

Que, mediante Resolución Directoral N° 097-2016-SENACE/DCA, de fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental ­ SENACE otorga la conformidad al "Informe Técnico Sustentatorio del proyecto Parque Eólico Nazca y su Interconexión al SEIN", presentado por ENEL; conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 112-2016-SENACE-J-DCA/ UPAS-UGS, de fecha 20 de octubre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2017MEM/DM, de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba el cambio de nombre de la "Central Eólica Parque Nazca" a "Central Eólica Wayra I", contenido en el texto de la minuta de la Adenda N° 2 al Contrato de Suministro RER, de acuerdo al sustento del Informe N° 124-2017-MEM/ DGE en el cual se indica que esta modificación también debe verse reflejada en el CONTRATO; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 6 de julio de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Eólica Parque Nazca, quedó aprobada en los términos solicitados el 7 de julio de 2017. Cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de lo solicitado, como se señala en los informes de Vistos; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de

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