Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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de América Latina y el Caribe", dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2016PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra y a la señorita María Dolores Camarero Cisneros como representantes titular y alterna respectivamente de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la citada Comisión; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación antes citada; y designar a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la mencionada comisión multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Enrique Felices Saavedra y la señorita María Dolores Camarero Cisneros, como representantes titular y alterna, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por Decreto Supremo N° 051-2016-PCM; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Celeste Aliaga Zúñiga, Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros y al señor Fernando Oscar Castillo Gonzales, profesional del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado "Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", creada por Decreto Supremo N° 0512016-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1595929-1

El Oficio Nº 0610-2017-MINAGRI-DVPADGESEP/0219-DEA, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre modificación del Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, a los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG, se aprobaron los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA"; posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora como Anexo el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, a los citados Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del SIEA, el mismo que contiene la relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes a la fecha; Que, el artículo 2 de la acotada Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAGRI, dispone que la vigencia del citado Padrón, se inicia en el mes de Agosto y culmina en el mes de Julio del siguiente año (año agrícola); establece además, que i) las actualizaciones posteriores que registre el mencionado Padrón, tendrán vigencia en el año agrícola siguiente a su aprobación; y, ii) mientras no se registren actualizaciones al acotado Padrón, su vigencia se mantendrá durante el año agrícola; Que, mediante Leyes Nº 30197, 30358, 30392, 30393, 30440, 30445, 30455, 30457, 30481, 30491 y 30492, se creó: en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú; el distrito de La Yarada Los Palos, con su capital Los Palos, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna; el distrito de Rocchacc, con su capital Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; el distrito de El Porvenir, con su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; el distrito de Megantoni, con su capital el centro poblado de Camisea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; y, el distrito de San Miguel, con su capital San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27795, señala que los objetivos de la demarcación territorial es "3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones" y, "3.2. Generar información de carácter técnicocartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional"; Que, el Informe Nº 010-2017-MINAGRI-DVPADGESEP/DEA, acompañado al documento del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de Autoridad Estadística Agraria Nacional, señala que "No obstante, se advierte que el artículo 2º de la citada Resolución, establece periodos para la actualización del Padrón de Sectores Estadísticos Agropecuarios; sin embargo, esta condición está referida a situaciones normales, cotidianas y corrientes, en donde el mapa político peruano no se altere." señala además, "(...) que el mapa político ha sufrido cambios, por la creación

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, incorporado mediante R.M. Nº 0194-2016-MINAGRI, a los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", aprobado por R.M. Nº 0035-2013-AG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2017-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2017

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