Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

comprometida de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 65 584 224,00 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 31 de marzo de 2015; Que, a consecuencia de la suscripción de la tercera Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MEM/DM en los siguientes términos: "Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" asciende a la suma de US$ 65 584 224,00 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 31 de marzo de 2015." Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1595831-1

INTERIOR
Ascienden a Coroneles al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2017-IN Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de fecha 04 de diciembre de 2017, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2017 - Promoción 2018. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las

leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución Directoral Nº -2017-DIRGEN/ DIRREHUM-PNP del 04 de diciembre de 2017, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2017 - Promoción 2018; Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente de la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2017 - Promoción 2018, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042017-IN. Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2018, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Ricardo VERONA RUBIO. Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1596596-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2017-IN Lima, 12 de diciembre de 2017

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