Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

enlaces del SEIN, resulte necesario, para abastecer una zona del SEIN, recurrir a despachar unidades con mayores Costos Variables, no obstante haber disponibilidad de energía con menor Costo Variable que podría ser transmitida desde otras zonas si se superan los límites referidos. Osinergmin en el marco de sus competencias, supervisa y fiscaliza las acciones adoptadas por el COES, desde el inicio del periodo de Situación Excepcional." "Artículo 96.- La información que se utilice para efectuar la programación de la operación, que se señala en el artículo siguiente, será actualizada con la periodicidad que establezcan los Procedimientos Técnicos. La información de las unidades de generación correspondiente a tiempo de arranque, potencia mínima, tiempo mínimo de operación y tiempo mínimo entre arranques, a ser usada en la programación de la operación, así como cualquier otra de naturaleza similar que implique una Inflexibilidad Operativa de la unidad, será entregada con el respectivo sustento técnico al COES y a OSINERGMIN, pudiendo este último disponer las acciones de supervisión y/o fiscalización correspondientes. De no remitir el Generador la información señalada anteriormente, o si OSINERGMIN determina su inconsistencia, las Inflexibilidades Operativas del Generador serán comunicadas por OSINERGMIN al COES, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En los casos que estime pertinente OSINERGMIN, podrá solicitar la opinión sustentada del COES a los valores propuestos por el Generador." Artículo 2.- Modificación del artículo 7 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM Modifíquese el artículo 7 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 7.- Inflexibilidades Operativas 7.1 La regulación sobre Inflexibilidades Operativas debe garantizar que los Agentes involucrados en la operación recuperen sus costos variables totales. 7.2 Los Participantes compradores en el MME pagan los costos derivados de las Inflexibilidades Operativas en proporción a los Retiros efectuados. 7.3 Para ser consideradas en el Mercado Mayorista de Electricidad las Inflexibilidades Operativas deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 7.4 En caso exista negativa a operar una unidad de generación alegando restricciones técnicas que no hayan sido entregadas conforme a lo señalado en el numeral anterior, el COES informa dicho incumplimiento a OSINERGMIN para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente e imponga las multas que resulten aplicables." Artículo 3.- Modificación de la Décimo Sexta Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM Modifíquese la Décimo Sexta Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Décimo Sexta.- Si en los periodos de Situación Excepcional determinados conforme a lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se producen deficiencias en la calidad del servicio debido a las disposiciones de operación emitidas por el COES, no se aplica sanciones y/o compensaciones económicas." Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En un plazo de quince días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección General de Electricidad aprueba las modificaciones necesarias a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de quince días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los Generadores del SEIN entregan al COES y a OSINERGMIN, la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Segunda.- En un plazo de seis meses, OSINERGMIN aprueba el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1596595-2

Declaran aprobada la solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, presentada por la Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14345114; la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes, presentada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.; y, los Informes N°s. 339 y 657-2017-MEM/DGEDCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 515-2017-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro RER), cuya fecha de cierre se realiza el 18 de febrero de 2014, mediante el cual Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Potrero, que incluye la conexión a la barra S.E. Aguas Calientes en 60 kV; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2014-EM, publicada el 5 de octubre de 2014, se otorga a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes, ubicada en el distrito de Eduardo

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